Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de septiembre de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: A.E.P.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): J.V., Inpreabogado Nº 94.586.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXP. N°: 39195

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-05-07, por la ciudadana A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.200.026, asistida por el Abogado J.V., Inpreabogado Nº 94.586, por solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento.

Admitida como fue la solicitud, en fecha 08 de junio de 2007, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo oposición alguna sobre la solicitud.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere que al momento de ser presentada, se asentó su único apellido materno como “PONCIO”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “PONCE”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:

  1. Copia simple de su cedula de identidad, documento este que ríela al folio 02 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad del solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellido son: “A.E.P.”, que es titular del N° V-3.200.026 y que nació el día “28 de junio de 1943”.

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida en fecha 10 de mayo 2007, por el Registro Civil de la Parroquia San F. deA. delM.Z. delE.A., documento este que riela al folio 03 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que quién la presentó fue la ciudadana “JUANA PONCIO”, igualmente que nació el día “28 de junio de 1.943”.

  3. Tarjeta alfabética expedida en fecha 03 de mayo de 2007, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, San J. deL.M., Estado Guárico, documento este que riela al folio 04 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la titular de la Cédula de Identidad N° “V-7.276.624, es la ciudadana J.P.”, y que esta fue presentada por la ciudadana “EUFEMIA PONCE”.

  4. Tarjeta alfabética de la solicitante, expedida en fecha 21 de mayo de 2007, por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Maracay, Estado Aragua, documento este que riela al folio 14 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la referida, es titular de la Cédula de Identidad N° “V-3.200.026”, igualmente que “NACIÓ EN FECHA 28 DE JUNIO DE 1943, EN SAN F.D.A., ESTADO ARAGUA”, y que es hija de la ciudadana “J.P.”

Este Tribunal observa que los datos contenidos en los elementos probatorios especificados coinciden entre si, en el sentido de que en la copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como en la copia certificada del acta a rectificar y en la tarjeta alfabética, se hace saber que nació en fecha “28 DE JUNIO DE 1943”, y que es titular del N° V-3.598.081. Asimismo, se puede concluir de la mencionada tarjeta alfabética y de la de su madre, que su único apellido materno es “PONCE”. Razón por la cual, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado, y por ente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Z. delE.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana A.E.P., ya identificada, llevada en el año 1944, y anotada bajo el Nº 57, a fin de que donde está asentado su único apellido materno como: “PONCIO”, debe asentarse como: “PONCE”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete (21-09-07).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA,

Abg. YESSICA MARWILL MORA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. YESSICA MARWILL MORA

PIIIP/ym/pc

Exp. Nº 39195

Estación 01

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