Decisión nº 594-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001109

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DODANY D.S.D. y A.T.E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.104.338 y 21.275.632, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 08 de febrero del 2.012, se le da entrada.

Partes: DODANY D.S.D. y A.T.E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.104.338 y 21.275.632 respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 1B, Villa Torre, Km. 7 y medio, casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en el Caserío Jabón, sector La Peña, casa s/n, Municipio Torres del estado Lara.

Asistidos por: C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 08 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño, un fin de semana, cada quince días, empezando el sábado a las nueve de la mañana y retornándolo a las nueve de la noche y el día domingo, en el mismo horario, siendo que ese fin de semana la madre traerá al niño a la ciudad de Barquisimeto y en el correspondiente fin de semana, el padre irá a compartir con el niño en su lugar de residencia, el día sábado, desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M.. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0594-2.012 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

RMSG/MC/ug.-

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