Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 12 de Diciembre de 2007
197° y 148°
Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana A.E.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.855; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano C.E.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.026, quien reside en el barrio Negro Primero, sector II, frente a la Escuela que queda ubicada al lado de la cancha de la Parroquia V.d.C., Jurisdicción del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña KARLIANA V.Y.M., de veinte (20) meses de edad, a su madre A.E.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.296.855, residenciada en la Parroquia Quebrada de la V.d.M.G. del estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano C.E.Y.P., antes identificado, ubicado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.
La Jueza Temporal,
Abog. H.R.O.Y..
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina
Exp. Civil N° 8.908