Decisión nº PJ0052008000030 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Siete de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000002

SOLICITANTES: A.F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.241.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse respecto de la procedencia del presente asunto contentivo de Solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana A.F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.241, actuando en nombre y representación del n.S.O.N., mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, a los fines de proceder a vender bien mueble que se identifica a continuación: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Modelo: AVA1509LEON; Año: 2006; Color: Negro; Placa: ACL357; Marca: AVA; Serial del Motor: HJ162060561637; Serial de Carrocería: LZL12P9026HE61637, perteneciente de quien en vida se llamó J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.771.

Ahora bien, vista la sentencia Declaración de Únicos y Universales Herederos, proferida por la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen las ciudadanas A.F.A.R., R.A.C.A. y F.A.C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.723.694 y 18.850.119 y el n.S.O.N., donde se les acredite la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.L., es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede su Autorización Judicial a la ciudadana A.F.A.R., para que en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, proceda a realizar las gestiones de venta de la alícuota que le corresponde respecto al bien mueble que se identifica a continuación: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Modelo: AVA1509LEON; Año: 2006; Color: Negro; Placa: ACL357; Marca: AVA; Serial del Motor: HJ162060561637; Serial de Carrocería: LZL12P9026HE61637. Por otra parte. Queda la solicitante ciudadana A.F.A.R., en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaría

Abg. M.M.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR