Decisión nº PJ0052008000030 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000002
SOLICITANTES: A.F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.241.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse respecto de la procedencia del presente asunto contentivo de Solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana A.F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.241, actuando en nombre y representación del n.S.O.N., mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, a los fines de proceder a vender bien mueble que se identifica a continuación: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Modelo: AVA1509LEON; Año: 2006; Color: Negro; Placa: ACL357; Marca: AVA; Serial del Motor: HJ162060561637; Serial de Carrocería: LZL12P9026HE61637, perteneciente de quien en vida se llamó J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.771.
Ahora bien, vista la sentencia Declaración de Únicos y Universales Herederos, proferida por la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen las ciudadanas A.F.A.R., R.A.C.A. y F.A.C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.723.694 y 18.850.119 y el n.S.O.N., donde se les acredite la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de J.A.C.L., es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede su Autorización Judicial a la ciudadana A.F.A.R., para que en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, proceda a realizar las gestiones de venta de la alícuota que le corresponde respecto al bien mueble que se identifica a continuación: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Modelo: AVA1509LEON; Año: 2006; Color: Negro; Placa: ACL357; Marca: AVA; Serial del Motor: HJ162060561637; Serial de Carrocería: LZL12P9026HE61637. Por otra parte. Queda la solicitante ciudadana A.F.A.R., en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaría
Abg. M.M.N.