Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoReclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de abril de 2015

Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE Nº 102-15

PARTE DEMANDANTE A.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.477

ABOGADOS ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE Suahil A.H.A. y O.E.J.V., inscritos en el Inpreabogado con los Nº 81.067 y 228.127 respectivamente

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, A.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.477, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Suahil A.H.A. y O.E.J.V., inscritos en el Inpreabogado con los Nº 81.067 y 228.127 respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal por distribución y admitida en fecha 13/01/2015.

De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:

…Desde el pasado mes de julio del año 2013, me dirigí ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la avenida 4 entre calles 10 y 11 (antes 31 y 32) del municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudaos exigidos por la ley para solicitar la cancelación de mi correspondiente pensión de vejez… Es el caso que los recaudos no fueron recibidos por el funcionario y este me indica que mi pensión no puede ser tramitada aduciendo que mi patrono, el ejecutivo regional, Gobernación del estado Yaracuy presenta deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S… TENGO FECHA DE CONTINGENCIA EL 02/12/2012, CON UN TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS DE 1.258…

Manifiesto que cumplo con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiaria de la pensión de vejez, y no existe motivo alguno para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se niegue a recibir la documentación exigida, y proceda a realizar el trámite solicitado…”

Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión de vejez.

La demanda fue recibida en fecha 13/01/2014, y admitida por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su director, a la Procuraduría General del estado Yaracuy; y a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado. Cumplido con el trámite procesal para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, se evidencia que las mismas fueron practicadas en fecha 16 y 20/01/ 2015, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 27 al 40 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.

La representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignó escrito de Informes, en fecha 23/01/2015. (f 41 al 54)

En fecha 26/01/2015, se emitió auto fijando audiencia oral para el decimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (f 55)

Se observa que siendo el día y la hora fijados por el Tribunal, para celebración de la audiencia oral, se realizó la misma con asistencia de la demandante, ciudadana A.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.477, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.E.J.V., inscrito en el Inpreabogado con el 228.127, por la parte demandada compareció el abogado O.H., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; la representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy Abg. Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111. Por lo que en dicha audiencia oral, se decretó, medida innominada que acreditase a la beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de veinte (20) días, para que el referido Instituto de respuesta a la misma; librándose los oficios de Ley; asimismo la representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, consignó copia de instrumento poder autenticado, el cual fue confrontado con su original y posteriormente certificado. (f 56 al 63)

Inserto al folio 64 del expediente, se evidencia auto ordenando oficiar al demandado; por lo que se libró oficio Nº 104/2015, de fecha 23/03/2015, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (f65)

En fecha 09/04/2015, se recibió oficio signado OASFL/Nº 279/2015, de fecha 01/04/2015, proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos. (f66 al 69)

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado OASFL/Nº 279/2015, de fecha 01/04/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, agregado por auto de fecha 09/04/2015, lo siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que se procedió a recibirle la documentación respectiva e instruir el expediente y el mismo fue remitido a la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero mediante Oficio número 164-2015 de fecha 16/03/2015, la misma se encuentra pensionada bajo la resolución Nº 20150506505…”

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último, cómo era la recepción de la documentación, por parte la ciudadana A.F.P., de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

SEGUNDO

SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de abril del año 2015. Años: 204° y 156°.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

El Secretario,

Abg. E.I.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. E.I.

Exp. Nº 102-15

TLRVDD/Alexzandra.-

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