Decisión nº J100573 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2011-0000012

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: A.C.

ACCIONANTE: A.F.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.105.115, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: A.A.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755, Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliada en Mérida, capital del Estado Mérida.

ACCIONADA: EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona del ciudadano C.A.E., en su condición de Representante Legal de la referida empresa.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: J.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.352.

-I-

Se dio por recibido el presente procedimiento en fecha 13 de abril de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Señala la presunta agraviada en la persona de su abogada asistente que “…En fecha Primero (01) de mayo del año 1999, fui contratada a tiempo indeterminado de forma verbal para prestar mis servicios como SECRETARIA para la empresa EXPRESOS MÈRIDA C.A., en una jornada de Lunes a Sábado de 7.00 a.m. a 2.00 p.m., o de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. y debía entre otras cumplir con las siguientes funciones: Recibir encomiendas para el envío y la entrega, venta de boletería, atención e información a los usuarios del servicio de transporte, devengando como última contraprestación de los servicios la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.967,5), y adicionalmente el Bono de Alimentación. Pero fue el caso que en fecha 01 de febrero de 2010, fui despedida Injustificadamente por parte de la ciudadana MARÌA E.M., en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada empresa, quien siguiendo órdenes expresas del ciudadano F.E., en su condición de PRESIDENTE de la empresa. Ahora bien, en virtud de haber sido Despedida Injustificadamente, a pesar que la parte patronal estaba en conocimiento de la Inamovilidad prevista en el Decreto Nº 2.271, de fecha trece (13) de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.608, prorrogado éste, según Decreto Presidencial Nº 3.154, de fecha 30 de Septiembre de 2004, y prorrogado éste según Decreto Presidencial Nº 3.628, en fecha 27 de abril de 2005, Gaceta Oficial Nº 38.174, prorrogado éste según Gaceta No 38.410 de fecha 31.03.2006, según Decreto 4397, en fecha 30 de marzo de 2007. Acudí a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida a solicitar el procedimiento de Solicitud de Reenganche y pago de salarios Caídos toda vez que fui despedida sin la autorización del Inspector del Trabajo, según se evidencia de escrito de solicitud de reenganche original consignado en fecha 10-02-2010 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, con el que se apertura expediente, quedando signado bajo el numero: 046-2010-0100094 que anexo en copias certificadas marcado con la letra “A”, en 33 folios útiles. Admitida dicha solicitud de reenganche, se ordenó la respectiva notificación, se libró boleta con la referida compulsa, notificada como fue la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MÈRIDA C.A., en fecha 05 de marzo del 2010, el día 09 de abril de 2010, se efectuó el acto de contestación compareciendo la Gerente de la empresa, a contestar el interrogatorio previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo la prestación del servicio y el despido por lo que en la misma fecha el Inspector del Trabajo, ordenó el reenganche y Pago de salarios caídos. Por cuanto la empresa no cumplió con lo ordenado, se dejó constancia en fecha 14 de abril de 2010 mediante acta de este incumplimiento, por lo que se procedió a solicitar la Ejecución Forzosa, trasladándose un funcionario de la Inspectoría del Trabajo a la sede de la Empresa, para que ejecutar el cumplimiento de la P.A., en fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2010), y el funcionario competente dejó constancia de la negativa de la empresa de mi reincorporación a mi puesto de trabajo. Ante la imposibilidad de materializar mi reenganche y consecuencialmente el pago de mis salarios caídos, solicité la apertura del procedimiento de multa, por el desacato e incumplimiento a la P.A. tal y como se evidencia de las documentales que conforman el anexo marcado con la letra “B”. Vista la negativa de la parte patronal en dar cumplimiento a la decisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, y solicitado a ese Despacho el Procedimiento de Multa respectivo, fue acordada la remisión a la Sala Laboral de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida y en fecha 01 de Diciembre de 2010, el Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, decretó P.A. número 00163-2010 en la que se ordena pagar la multa respectiva por el no acatamiento a la Orden de Reenganche, procedimiento éste contenido en el expediente signado número 046-2010-06-000255, el cual anexo en copias certificadas al presente escrito marcado con letra “B” en 20 folios útiles, dándose por terminado totalmente el procedimiento administrativo, que no logró materializar mi reenganche y el pago de salarios caídos…”.

-III-

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El día y hora fijados por el Tribunal para llevarse a efecto el acto de la audiencia constitucional actuando este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en sede estrictamente constitucional, martes diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Oral y Pública de A.C. en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, A.O., el Secretario, F.R.A., y la ciudadana Alguacil, KATIUSCA P.B., dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSO BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, el ciudadano Secretario, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada, ciudadana A.F.P.P., y su apoderada judicial, abogada A.A.L.M., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, igualmente, se deja expresa constancia de la comparecencia del profesional del derecho, J.C.D.P., en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona del ciudadano C.A.E., en su condición de Representante Legal de la referida empresa; dejándose constancia que la representación como apoderados judiciales de las partes, se obtiene de sendos poderes debidamente notariados que ordena agregar de manera inmediata al expediente constante de 03 folios útiles el de la parte accionante en amparo y de 02 folios útiles el de la parte accionada. De igual modo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de a.c., el cual fue notificado del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dándose inicio a la audiencia de a.c. conforme al procedimiento establecido en la sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., en tal sentido, el ciudadano Juez informa a las partes la forma a realizar el acto, procediendo a conceder el derecho de palabra a las mismas, en ese orden el apoderado judicial de la parte agraviante procede a manifestar que la empresa esta dispuesta a cumplir con la p.a., por lo que el ciudadano Juez le manifestó, que de conformidad con tal declaración, este Tribunal tiene como aceptados los hechos incriminados. En ese estado, el Juez que preside el acto pasa a proferir la decisión en los términos que a continuación se indican: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, declara: CON LUGAR LA ACCION DE A.C., interpuesta por la ciudadana A.F.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.105.115, en contra de la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona del ciudadano C.A.E., a que cumpla de manera inmediata con la P.A. N° 00041-2010, de fecha 09 de abril de 2010, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00094, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. No condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera de conformidad con el literal “a” del articulo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador le concede un termino de quince (15) días hábiles, a partir del la publicación del texto integro del fallo, para que la parte accionada cumpla con lo aquí acordado, para que la parte accionada cumpla con lo aquí acordado.

Así las cosas este Tribunal, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia relacionada con la materia, en tal sentido pasa a motivar el presente fallo de la siguiente manera:

-IV-

MOTIVACIÓN

El presente a.c. incoado por el ciudadano A.F.P.P., cédula de identidad Nº V-10.105.115, se fundamenta en el hecho de que solicita que esta instancia jurisdiccional, actuando en sede estrictamente constitucional, ordene a EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona del ciudadano C.A.E., en su condición de Representante Legal de la referida empresa, a cumplir con la P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, número.- 0005-2010, de fecha veinticinco (25) enero de 2010, folios 46 al 51 y su Vto., ambos inclusive, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios, y multa por la negativa de dicha Institución de cumplir con dicha p.a. (folios 88 al 90 y su vto.) ambos inclusive.

Ahora bien, en cuanto al asunto como el de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán, S.R.L., señaló que:

…la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo.

De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al a.c., para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, como en principio es el caso de autos. La naturaleza del a.c., tal como es la pacífica jurisprudencia de esta Sala, es la de un mecanismo extraordinario, que sólo procede cuando se han agotado las vías ordinarias o, en caso adicional, cuando no es posible exigir ese agotamiento en vista de las circunstancias del caso concreto y de la urgencia de resolución de la controversia.

En todo caso, sí procedería el amparo –sin lugar a dudas- en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en solicitar la actuación, no consiga satisfacción a su primigenia pretensión –el desalojo, el reenganche, por ejemplo-, pues es sabido que el poder de los órganos administrativos, a los efectos de la ejecución de cierto tipo de decisiones, es limitado, por lo que, en caso de desacato, apenas cuenta con instrumentos indirectos de presión, como las multas, las cuales en ocasiones se presentan como insuficientes para influir realmente en la conducta del obligado.

Se trata, pues, de un asunto que debe ser resuelto en atención a las circunstancias particulares del caso, teniendo como principio la necesidad, por una lado, de mantener los poderes de la ejecutoriedad, en especial y, por el otro, el respeto a los derechos de los particulares, que no pueden verse negados en caso de que las vías ordinarias demuestren su ineficacia

De la decisión supra parcialmente transcrita se puede observar que una vez que se agota el procedimiento de multa, para la ejecución forzosa por dicho órgano administrativo del trabajo, de la providencia que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, sin que se cumpla con la misma, procederá la acción de a.c., en consecuencia este Tribunal de las pruebas aportadas por la parte agraviada se pudo observar que se habían agotado todas las vías para que la agraviante procediera al reenganche y el pago de salarios caídos, así de las actuaciones mencionadas, cumplidas en el procedimiento administrativo laboral, considera esta instancia actuando en sede estrictamente constitucional, se verifico que las actuaciones realizadas por la agraviada ante el órgano administrativo solicitando la ejecución forzosa del acto que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, y agotado el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta, no logró que el agraviante procediera a su reenganche y pago de salarios caídos, vulnerando con tal aptitud los derechos del trabajo, en consecuencia considera este órgano jurisdiccional actuando en sede estrictamente constitucional, que la agraviante de autos debe restablecer la situación jurídica infringida de forma inmediata, mediante la cual se le ordena cumplir inmediatamente con la P.A. Nº .- 00041-2010, de fecha 09 de abril de 2010, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00094, dictada por el Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana A.F.P.P.. Y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Primero

CON LUGAR LA ACCION DE A.C. interpuesta por la ciudadana A.F.P.P., contra la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona del ciudadano C.A.E., en su condición de Representante Legal de la referida empresa.

Segundo

Se ordena a la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona del ciudadano C.A.E., en su condición de Representante Legal de la referida empresa, cumpla de manera inmediata con la P.A. Nº.- 00041-2010, de fecha 09 de abril de 2010, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00094, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante.

Tercero

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Cuarto

De igual manera de conformidad con el literal “C” del articulo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador le concede un termino de quince (15) días hábiles, a partir del la publicación del texto integro del fallo, para que la parte accionada cumpla con lo aquí acordado, debiendo el patrono participar por escrito a este Tribunal la forma efectiva de cumplimiento de la presente Acción Constitucional.

Quinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, teniendo la consecuencia tipificada en el artículo 31 ejusdem.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría de la presente fallo.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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