Decisión nº PJ0642008000114 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-006172

ASUNTO : VP02-P-2008-006172

Visto la presente solicitud realizada por la Abogada M.L.P.D.F., Fiscal Principal Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, a través de la cual manifiesta que pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano E.A.F., corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, con base a las siguientes consideraciones.

Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 318. ordinal 4° Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

PRIMERO

En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:

“El hecho ocurrió en fecha 31 de enero del año 2008, cuando la ciudadana, F.T.A.T., Venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-. 9.702.543, residenciada en la Limpia, calle 76, casa 77, casa 26-55, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia, manifestó que “Hoy 31 de enero de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, yo estaba en mi casa, cuando me puse a discutir con mi hermana YOLEIDA FLORES, pero en este momento se acerco mi hermano E.A.F. y dijo que me iba a golpear, ya que estaba supuestamente alzada con nuestra hermana, yo le dije que si se atrevía lo denunciaría, fue entonces cuando me dio un golpe en la cara, me insulto mucho y le dije que me iría de la casa, para evitar los problemas”.

SEGUNDA

De las Diligencias practicadas durante la investigación realizada y comisionadas con oficio ZUL-F02-1292-2008 al Director General de la Policía de Maracaibo DIP, de fecha 15 de febrero del año 2008,

-En fecha 31 de enero del año 2008, la ciudadana F.T.A.T., fue remitida con Oficio OR-IAPDM-CCP-294-2008, al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

-En fecha 31 de enero del año 2008, la ciudadana F.T.A.T., fue remitida con Oficio OR-IAPDM-CCP-295-2008, fue remitida a la Coordinación Orientación Familiar y Apoyo a la Mujer Maltratada.

- Consta Informe realizado por la Defensora Parroquia F.E.B.C.d.O.F. y Apoyo de la Mujer Maltratada., de fecha 08 de febrero del año 2008.

-Constancia expedida por la Psicóloga de la Coordinación de Orientación Familiar y Apoyo de la Mujer Maltratada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en la cual se destaca que no se pudo concretar la entrevista psicológica con la ciudadana A.T.F.T..

TERCERA

Del análisis precedente, claramente se desprende que ya no a existido una reincidencia en la violencia física y amenaza que se venia dando, y en relación por lo denunciado por la victima, así como su falta de comparecencia a Coordinación de Orientación Familiar y Apoyo de la Mujer Maltratada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, por lo tanto lo ajustado a derecho es que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 4. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 eiusdem, a favor del ciudadano E.A.F.T.; Venezolano mayor de edad, residenciado en Barrio Panamericano, calle 76 n.26-55, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 21 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana F.T.A.T., Venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-. 9.702.543, residenciada en la Limpia, calle 76, casa 77, casa 26-55, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. A.C.R.Q..

LA SECRETARIA,

ABOG. C.L. JOA SOTO.

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