Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.N.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 149º.-

I

Compareció por ante este Juzgado el ciudadano: A.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.557.228, debidamente asistido por el ciudadano ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 47.671, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus H.G.T., quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 96.364, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Abril del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 09 de Abril del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: J.M.H.G., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.130.735, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: D.A.T., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-1.743.993, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

  1. Copia del Acta de Defunción del ciudadano: H.G.T., signada con el N°: 554, de fecha 04 de Julio del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C.. En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que sus Hijos y su Esposa son los solicitantes.-

  2. Copia del Acta de Matrimonio N°: 12, de fecha 05 de Febrero de 1955, expedida por el Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

  3. Copia del Acta de Nacimiento N°: 1152, de fecha 17 de Marzo de 1956, correspondiente a la ciudadana: A.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  4. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: F.J., signada con el N°: 331, de fecha 28 de Enero de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  5. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIANELA, signada con el N°: 1144, de fecha 04 de Agosto de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  6. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: ARMANDO, signada con el N°: 1671, de fecha 26 de Octubre de 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  7. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: H.J., signada con el N°: 1799, de fecha 16 de Noviembre de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 09 de Abril del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: J.M.H.G., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.130.735, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: D.A.T., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-1.743.993, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: A.M., F.J., MARIANELA, ARMANDO E H.J., en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.356.101, V-6.385.640, V-5.313.763, V-6.557.228, V-6.512.528, respectivamente, y a la ciudadana G.A.P., en su Carácter de viuda, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.520.536, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: H.G.T..- ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: A.M., F.J., MARIANELA, ARMANDO E H.J., en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.356.101, V-6.385.640, V-5.313.763, V-6.557.228, V-6.512.528, respectivamente, y a la ciudadana G.A.P., en su Carácter de viuda, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.520.536.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de A.d.D. mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-

ST N°: 11.796.-

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