Decisión nº 0943-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Abril de 2016.

Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE N° 6228/15

PARTES:

DEMANDANTE: A.J.F.C., C.I. Nº V-3.946.990.-

Domicilio Procesal: Edificio Saladino, Primer Piso, oficina 06, Calle Acosta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. G.R., IPSA N° 6.746.-

Abg. P.M.M., IPSA N° 489.-

DEMANDADO: G.L.H., C.I. Nº V-1.814.098.

Domicilio Procesal: Urbanización El Rosario de el Muco, Calle 6 de Febrero N° 3, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. J.L.M.S., IPSA N° 63.360.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PARTICIÓN DE BIENES DE UNIÓN CONCUBINARIA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano G.L.H., contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 08 de Diciembre de 2015, se fijó la causa para informes. (F-48).-

Las partes consignaron su escrito de informes en fecha 25 de Enero de 2016.-

En fecha 10 de Febrero de 2016, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal Superior la convocatoria de las partes para una audiencia conciliatoria; la cual fue acordada por auto de esa misma fecha, ordenándose la citación de las partes.-

Riela a los folios 65 al 66, Acta de Audiencia de audiencia conciliatoria, de fecha 08 de Abril de 2016, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

(Omissis).

.. “Que ella exige del demandado le entregue lo que le corresponde de la casa que construyeron juntos y la cual está descrita en el libelo de la demanda; así como se le entregue los bienes muebles que se encuentran en dicha casa los cuales están conformados por: Un (1) juego de comedor, una (1) lavadora, un(1) juego de muebles de recibo, tres (3) camas, Dos (2) mesas de noche, un (1) escaparate, un (1) mueble tipo gabinete y un (1) teléfono inalámbrico. Es todo. Acto seguido interviene la parte demandada ciudadano G.L.H., quien expone: Que a los fines de poner fin a la presente controversia y debido a la situación económica por la que el está pasando, y por cuanto no tiene otra casa donde vivir, y siendo que es una persona de edad avanzada; le propone a la demandante cancelarle la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo) por lo que le corresponda de la mencionada casa, lo cual puedo cancelárselo en cuotas de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, pagaderos los Cinco (5) primeros días e cada mes, por mensualidades vencidas, Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), los meses de Diciembre, comprometiéndome también a cancelarle cualquier otra cantidad en la medida en que yo tenga mejores ingresos o ingresos extraordinarios; y que de ser posible de conseguir un dinero prestado también se lo aportaría; dicho pago comenzará a efectuarse a partir de la Primera semana del mes de Mayo de 2016. En cuanto a los bienes muebles que reclama la demandante, manifiesto en estar de acuerdo en hacerle entrega de los mismos en el momento que ella los vaya a buscar. Seguidamente toma de nuevo la palabra la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo en la propuesta hecha por el demandado y espero que el mismo cumpla con el compromiso. Seguidamente interviene nuevamente la parte demandada y expone en virtud de que la parte demandante ha aceptado la propuesta hecha por mi en tal sentido desisto de la apelación interpuesta, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de Noviembre de 2015, y estando de acuerdo con la parte demandante, solicitamos a este Honorable Tribunal Superior, se sirva Homologar el presente convenimiento y transacción. Y se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondientes y se nos expidan copias certificadas de la presente Acta y del Auto que la Homologue….”.-

(Omissis)…

Ahora bien, vista el acta mediante la cual los ciudadanos A.J.F.C. y G.L.H., ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por las partes, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:

Es el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-

En este sentido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Por su parte, establece el, en su artículo 263 ejusdem. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación y convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Desistimiento de la apelación y al referido Convenimiento, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaría las mismas entréguese a las partes según lo solicitado. Cúmplase.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de A.d.d. mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Doce de Abril de Dos mil dieciséis (12-04-2016), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6228-15.

ORMB/NMG.

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