Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoDecision De Entrega Plena De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 30 de marzo de 2006

195º y 146º

Vista la petición hecha por la ciudadana A.F.G.D.G., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTEIN A.G., plenamente identificados en los autos que conforman la Causa N° 3C-6764/05, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca MAZDA, Modelo 626LA3, Año 1.995, Color VERDE hoy azul, Serial del Motor FS840886, Serial de Carrocería 626NLA02546 y Placa AAR-80L; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia que al visualizar el vehículo que se desplazaba a alta velocidad, procedieron a efectuar la persecución del mismo, dándole alcance y se dio la voz de alto, el cual hizo caso omiso dándose a la fuga, siendo interceptado a la media cuadra frente al local comercial Maxitex, donde procedieron a intervenir policialmente a su conductor verificando con 171 emergencias Táchira los datos del vehículo, indicando el funcionario de guardia que el mismo había sido robado a la altura del distribuidor de Palmira y que era propiedad del ciudadano C.L.G..

Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan, era conducido por el imputado de autos J.M.G.P. al momento de ser intervenido por funcionarios policiales al emprender fuga ante la voz de alto de los funcionarios.

Al folio 41 consta Experticia No. 1772, de fecha 17-11-2005, suscrito por los expertos Inspector J.P.F. Y Sub-Inspector L.O.S.J.P.F.R., adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Estatal Táchira, en el que se puede apreciar que el vehículo en cuestión presenta los seriales de carrocería y de motor que lo identifican e individualiza en ORIGINAL.

Al folio 47 corre inserta acta de investigación penal de fecha 21-11-2001, suscrita por funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que deja constancia que al verificar por ante el sistema de información policial y luego de alimentar dicho sistema con los datos del vehículo arrojo como resultado que NO aparece solicitado y al consultar el sistema computarizado de enlace de ese organismo con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el vehículo se encuentra registrado con los mismos datos a nombre de la ciudadana M.d.O.M.C...

A los folios 69 al 79, constan los documentos consignados por los solicitantes (CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Y DOCUMENTOS AUTENTICADOS).

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

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Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a las peticiones hecha por la ciudadana A.F.G.D.G., estima que pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que él es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, Documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad, igualmente que el mismo no se encuentra solicitado por los órganos policiales ni de seguridad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la ciudadana A.F.G.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad V-1.587.164, casada, residenciada en la Aldea San Joaquín, Zorca parte alta, casa sin número, Estado Táchira. SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca MAZDA, Modelo 626LA3, Año 1.995, Color VERDE hoy azul, Serial del Motor FS840886, Serial de Carrocería 626NLA02546 y Placa AAR-80L, a la ciudadana A.F.G.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad V-1.587.164, casada, residenciada en la Aldea San Joaquín, Zorca parte alta, casa sin número, Estado Táchira, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Déjese copia para el archivo llevado por el Tribunal.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

Causa No. 3C-6764-05

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