Decisión nº 1952 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

Exp: 21422

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.428.603, asistida por la Defensora Pública (12) abogada J.G., domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 1100 de fecha 30 de Septiembre de 2008, perteneciente a la niña RUSBELY I.P.G..

En fecha 03 de Abril de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 12 de Abril de 2012, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

Mediante sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, se declaró:

  1. CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 1100, realizada por la ciudadana A.G., en beneficio de la niña RUSBELY I.P.G..

  2. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1100, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña RUSBELY I.P.G. ciudadana A.G. es titular de la cedula de identidad Nro 13.428.603.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 1100, realizada por la ciudadana A.G., en beneficio de la niña RUSBELY I.P.G..

  4. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1100, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña RUSBELY I.P.G. ciudadana A.G. es titular de la cedula de identidad Nro 13.428.603.

    Asimismo, y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme, es por lo que este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 1100, realizada por la ciudadana A.G., en beneficio de la niña RUSBELY I.P.G..

  1. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1100, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña RUSBELY I.P.G. ciudadana A.G. es titular de la cedula de identidad Nro 13.428.603.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DOS (02) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N°_________________.- La Secretaria.-

HRPQ/024

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR