Decisión nº 174 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Solicitud 496-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

De la Solicitud y las partes:

Se recibe bajo el No. de Distribución TM-MO-11820-2016, constante de seis (06) folios útiles, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos A.A.G.F. Y F.D.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.738.261 y V- 8.504.219, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho E.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.443.242, inscrito en el IPSA bajo el No. 194.115, de igual domicilio, relatan los solicitantes que en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el la primera autoridad del Registro Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.E.Z., tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 196, que a los efectos acompañan, que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Sanatorio, avenida 52, casa No. 129-105 de esta Ciudad, donde habitaron hasta que la convivencia entre ellos fue interrumpida separándose de hecho en fecha 10 de octubre del 2015, configurándose una ruptura de la vida en común, declaran no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes para la comunidad conyugal, que a partir de su separación ninguna de las partes tendrá derecho, acciones o títulos que reclamar a la otra, los bienes adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos será del cónyuge que lo adquirió, asimismo cada uno responderá por cuenta propia de las obligaciones personales que asuman, haciendo suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, en consecuencia de ello solicitan sea declarada su Separación de Cuerpos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Civil.-

Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. En consecuencia se admite en fecha 30-09-2016.-

El Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, concordado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

Decisión.-

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos A.A.G.F. Y F.D.J.A.G., ya identificados. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.A.N..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 174

LA SECRETARIA,

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