Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000130

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana A.M.R.G., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio E.B.B., plenamente identificados en autos, cursante al folio 44 del cuaderno principal, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2011-000657; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre VEINTE POR CIENTO (20%) de los beneficios que devenga el demandado J.C.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.320.415, ya sean mensuales, quincenales y/o anuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana A.M.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.007, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, y un bono adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, por el mismo monto, cada uno, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana A.M.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.007, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000130, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana A.M.R.G., antes identificada, en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano J.C.G.C., ya identificado.

Se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente a la Directiva de las AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C., Ubicada En: Edificio Las Carolinas, Local M-10, Avenida 8, S.R., Con Calle 81, Maracaibo, Estado Zulia.- Asimismo, se ordena exhortar con facultades para Subcomisionar al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, y si es necesario a un Ejecutor de Medidas.- Líbresense los oficios respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

AJD/crc.

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