Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión No. 1466/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES DOS (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA(9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana A.L.G., portadora de la cédula de identidad No. V-7.886.077, contra el ciudadano O.E.B.G., portador de la cédula de identidad No. V-10.449.768, llevado en el expediente No. 05449, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa BLINDADOS DEL Z.O., ubicada calle 59, No. 4-95 (ZAPARA), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) I.D.T., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.760.231 en su condición de ANALISTA DE RRHH, de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: 1) la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con 32 céntimos (Bs.1.343.599,32), que será retenida de las prestaciones sociales que posea a su favor el ciudadano O.E.B.G., ya identificado, dentro de la Empresa BLINDADOS DEL Z.O., a fin de cubrir los montos adeudados por conceptos de Cesta Ticket y LA TERCERA PARTE (1/3) del incremento de su salario, según se determinó en auto complementario dictado por la Sala del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en la misma fecha, para ampliar la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2005, donde se decretó Con Lugar la ejecución forzosa en el presente procedimiento.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionada Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA ( 9:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDINA V.

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