Decisión nº 460-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CARORA

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.005, la ciudadana A.G.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.199.851, actuando en nombre propio y representación de su hija la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna y debidamente asistida por el Defensor Público del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., expuso lo siguiente:

Ciudadano Juez, por lo antes expuesto acudo a su competente autoridad a los fines de solicitarle que me otorgue para el cobro de la Pensión de Sobreviviente y todos los beneficios que dejó en Minfra el padre de mi hija A.E.Z.O., venezolano, mayor de edad y quien portaba el número de cédula de identidad N° 2.379.793 y domiciliado en Carora. Organismo ante el cual se va a presentar la autorización Minfra, Avenida Libertador, calle 40 al frente del Domo Bolivariano Barquisimeto

.

Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.005, se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha dos (02) de junio de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Suficiente a la ciudadana A.G.G.M., ya identificada, para que en representación de su hija la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, proceda a cobrar la cuota parte que le corresponde a la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, de los beneficios de pensión, seguro y otros, ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Se le advierte que el cheque correspondiente a su hija deberá ser remitido a este Despacho, mediante Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460-2.005, y se publicó a las 08:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ3.649-05

AHC/rac/02

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