Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000928

Admitida como fue en fecha nueve de marzo del dos mil nueve, la Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana A.G.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.6.187.638, de este domicilio, asistido del Abogado M.J.Z., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 95.366, mediante la cual solicita se ordene la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que en ese mismo acto reconocieron su hijo de nombre Rudolph M.C.P., el cual fue procreado de la unión Concubinaria que mantuvo con su esposo en forma previa al matrimonio, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 227 , marcada con la letra "A" del año 1983.

El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar su acta de matrimonio, al momento de hacerlo, asentó la fecha de nacimiento de mi hijo, colocando que el mismo nació el 27 de septiembre de 1981, siendo esto incorrecto; por cuanto la fecha de nacimiento de mi hijo es 27 de noviembre de 1981; tal como se desprende de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad, las cuales rielan a los folios dos (02) y seis (06), las cuales se dan aquí por reproducidas.

El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, el Tribunal, Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al P.d.M.S.d.E.A., estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana A.G.P.G., inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°.227, de fecha 22 de julio del mil novecientos ochenta y tres ( 22- 07-1983); referente a la fecha de nacimiento del hijo de la solicitante, de la manera siguiente: donde dice "nació el 27 de septiembre de 1981", debe decir "27 de noviembre de 1981". Así se decide.

Expídanse por secretaria la copia certificada correspondiente, a los fines de que sea remitida junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de marzo del año Dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 2:15 a.m.. Conste.

LA SECRETARIA,

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