Decisión nº 90 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02844

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana A.G.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.778.112, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado KENDRI R.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.476; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), por concepto de indemnización, con la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A. dejado al fallecimiento del ciudadano A.J.G.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.489.20, y de este mismo domicilio.-

Que por auto de fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de conformidad con lo establecido ene l artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

En fecha 16 de Julio de 2008 presente en esta Sala de Juicio, la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud.-

En fecha 15 de Julio de 2008, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 23 de Julio de 2008, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Trigésima Segunda Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana A.G.O.D., están en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana A.G.O.D., identificada en la primera parte de la presente resolución; en tal sentido queda autorizada la antes mencionada ciudadana; para que reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a la mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano A.J.G.M.; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante la compañía aseguradora BANESCO SEGUROS. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de J.d.D. mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 90. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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