Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Barquisimeto, 15 de enero del año 2009

Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-A-2008-000033

Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios que van del 364 al 375, presentado en fecha 07 de enero del año 2009 y agregado a los autos el día 08 del mismo mes y año, por la Abg. NEYDA PADILLA COLMENAREZ, IPSA Nº 58.938, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, este Tribunal Superior, de conformidad con lo estableado en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento en cuanto la admisión de dichas pruebas, observa:

- En relación a las pruebas promovidas en los capítulos II, III y V, este tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, el cual establece “Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. En este sentido, en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior no las admite por cuanto las pruebas promovidas en los capítulos arriba mencionados fueron presentadas en copias simples, así se establece.

- En cuanto a las pruebas promovidas en los capítulos I y IV, este Tribunal Superior las admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; como consecuencia de lo anterior, se acuerda el traslado a la hacienda Agua Viva a efectos de la práctica de una inspección judicial, cuya fecha y hora serán fijadas por auto separado.-

EL JUEZ,

Abg. C.E.N.G.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.

CENG/BEC/lgs.

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