Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002967

DEMANDANTE: A.M.G.M., venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 9.995.895.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: A.G. y V.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.748 y 73.448 respectivamente.

DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, luego por cambio de domicilio, fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Y.D.V.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.647.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha, 15 de noviembre de 2013, y suscrito por la abogada A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana A.M.G.M., y por la abogada Y.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de las abogadas suscribientes, así como sus facultades expresas para transigir se evidencian de las actas que conforman el expediente, específicamente de instrumento poder cursante a los folios 16 al 18 del expediente, otorgado por la ciudadana A.M.G. (Parte Actora), a la abogada A.G., donde se le otorgan facultades a la mencionada abogada para disponer del derecho en litigio y transigir. De igual manera y en cuanto a las facultades otorgadas por la demandada, la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, c.a., (parte demandada), a la abogada Y.V., se evidencia del instrumento poder inserto a los autos desde el folio 124 al 126 del expediente, en el cual se le otorgó a la mencionada abogada facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual se puede evidenciar la cualidad de los referidos abogados para firmar transacción judicial en nombre de sus apoderados.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 910.121,89; se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Doscientos Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.230.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas Segunda, Tercera y Séptima y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderada judicial.

Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de los Doscientos Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00), se realizará en diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo transaccional, lo cual fue así aceptado por la actora a través de su apoderada judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre la ciudadana A.M.G.M., a través de su apoderada judicial la abogada A.G. y la Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial la abogada Y.V., plenamente identificados en autos, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido por la demandada. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. MARLY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Expediente: AP21-L-2012-002967

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