Decisión nº 1261 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoResolución De Contrato

Exp. 03538

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 11 de Abril de 2011

200° y 151°

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)

Demandante: A.M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.678.549, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América.

Apoderados Judiciales de la parte actora: N.J.L.B. y C.P.A., Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.091 y 28.986, respectivamente, y de este mismo domicilio.

Demandados: J.V.d.C. y Otros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.317, e igualmente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03538 que este Juzgado, en fecha 17 de Marzo de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a los demandados de autos, J.V.d.C. y Otros, a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-

Ahora bien, en fecha deis (06) de abril de 2011, mediante diligencia la parte actora, Abogado en ejercicio, ciudadano N.L., identificado en actas, donde desiste del PROCEDIMIENTO, pero no de la ACCIÓN en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y se archivó constante de quince (15) folios útiles en la pieza principal y seis (06) folios útiles en la pieza de medida.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

IPP/eesr

…Suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.D.E.Z., hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual reposa inserto a las actas que conforman el Exp. 03538, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara A.M.G.S. contra J.V.d.C. y Otros, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 11 de Abril de 2011.-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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