Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

Exp. 14019

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014).-

203º y 155º

Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de dos (02) folios útiles. Désele entada. Fórmese Pieza. Cursa en el folio treinta y tres (33) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por PARTICION DE LA CUMUNIDAD HEREDITARIA, formalizada por los ciudadanos A.D.D.H.D.C., M.D.L.A.C.H., J.R.C.H., R.J.C.H., J.B. CONTRERAS HERRERA Y R.J.C.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.758.018, V-5.162.227, V-7.717.235, V-9.758.244 y V-7.814.745, y por su apoderado judicial el abogado L.E.S.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.803, en contra de la ciudadana C.C.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.933.564, oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.

Exige la solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Para acreditar el FUMUS B.I., se encuentran agregados a las actas del expediente el siguiente documento:

- Copia certificada, del documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, copia certificada de acta de matrimonio Nro. 19, partidas de nacimientos Nros. 92, 93, 864, 1223 y acta de defunción Nro. 147 del ciudadano J.R.C.G..

- Para acreditar el PERICULUM IN MORA, habiendo transcurrido once (11) años, del fallecimiento del causante de mis representados, sin que hasta la fecha voluntariamente la demandada, haya tomado la decisión de realizar la partición del inmueble, y además durante todos estos años ha gozado disfrutado y usufructuado los beneficios del inmueble de los cuales también son beneficiarios mis representados, siendo que “los derechos de mis representados pueden quedar burlados al no poder ejecutar una sentencia favorable, por la probable negativa de la demandada ciudadana C.C.D.S.”.

En consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por la juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, marcado con los Nros. 1-1, plata primera del edificio “ALOHA”, situado este en la avenida 10 entre Calles 72 y 73, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito de Maracaibo, comprendido de las siguientes medidas y linderos generales: NORTE: En Cincuenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros (53,46 Mts) con terrenos ocupados por L.V.; SUR: En Cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (54,59 Mts), con inmueble que es o fue de M.H.; ESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con veintidós con la avenida 10 (antes las queseras) y OESTE: En veintisiete metros con veintidós centímetros (27,22 Mts), con terreno ejido ocupado por L.V.. El mencionado apartamento 1-1, tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (180,52 Mts2) y consta de hall de entrada, sala-comedor, balcón, estudio con baño, cocina, un dormitorio principal con baño y vestier, dos dormitorios auxiliares con un baño auxiliar, dormitorio de servicio con baño, lavadero-tendedero; correspondiéndole un puesto de estacionamiento, marcado con sus Nros. Y ubicado en la zona de estacionamiento del edificio. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: fachada principal Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Avenida 10; y OESTE: HALL de entrada, ascensor y apartamento 1-2; asimismo le corresponde un porcentaje del 7,29% sobre las cosas y cargas comunes del edificio ALOHA, cuyo documento de Condominio esta protocolizado en el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 1977, Nro. 10, Tomo 16° y el 4 de enero de 1977, Nro. 1, Tomo 8°, ambos del Protocolo 1°. Dicho inmueble pertenecía al ciudadano J.R.C.G., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nro. V-1.547.611, conjuntamente con la ciudadana MARIALA S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-3.115.146, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Junio de mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). Se ordena oficiar al Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.C.V.R..

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo Nro.06, en el presente expediente signado con el Nro.14019 y en la misma fecha se oficio bajo los No.366.- LA SECRETARIA.-

ICVR/MRAF/emb.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA.-

MARACAIBO

Maracaibo, 7 de Abril de 2014.-

203° y 155º

Oficio No.366-2014.

Exp. No. 14019.

Ciudadano:

REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Su Despacho.-

Comunico a usted, que este Tribunal en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que siguen los ciudadanos A.D.D.H.D.C., M.D.L.A.C.H., J.R.C.H., R.J.C.H., J.B. CONTRERAS HERRERA Y R.J.C.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.758.018, V-5.162.227, V-7.717.235, V-9.758.244 y V-7.814.745, en contra de la ciudadana C.C.D.S., ha ordenado oficiarle en el sentido de participarle que se ha decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Apartamento, marcado con los Nros. 1-1, plata primera del edificio “ALOHA”, situado este en la avenida 10 entre Calles 72 y 73, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito de Maracaibo, comprendido de las siguientes medidas y linderos generales: NORTE: En Cincuenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros (53,46 Mts) con terrenos ocupados por L.V.; SUR: En Cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (54,59 Mts), con inmueble que es o fue de M.H.; ESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con veintidós con la avenida 10 (antes las queseras) y OESTE: En veintisiete metros con veintidós centímetros (27,22 Mts), con terreno ejido ocupado por L.V.. El mencionado apartamento 1-1, tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (180,52 Mts2) y consta de hall de entrada, sala-comedor, balcón, estudio con baño, cocina, un dormitorio principal con baño y vestier, dos dormitorios auxiliares con un baño auxiliar, dormitorio de servicio con baño, lavadero-tendedero; correspondiéndole un puesto de estacionamiento, marcado con sus Nros. Y ubicado en la zona de estacionamiento del edificio. Dicho apartamento se encuentra alinderado asi: NORTE: fachada principal Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Avenida 10; y OESTE: HALL de entrada, ascensor y apartamento 1-2; asimismo le corresponde un porcentaje del 7,29% sobre las cosas y cargas comunes del edificio ALOHA, cuyo documento de Condominio esta protocolizado en el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 1977, Nro. 10, Tomo 16° y el 4 de enero de 1977, Nro. 1, Tomo 8°, ambos del Protocolo 1°. Dicho inmueble pertenecía al ciudadano J.R.C.G., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nro. V-1.547.611, conjuntamente con la ciudadana MARIALA S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-3.115.146, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Junio de mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento donde se pretenda enajenar o gravar dicho inmueble.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. I.C.V.R..

-LA JUEZA PROVISORIA-

IVR/emb.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Av. 2 El Milagro entre calles 83 y 84 A, antiguo Edificio Banco Mara.-

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp 13970

Maracaibo, 27 de Marzo de 2014.-

203° y 155°

Oficio Nº 311-2014.-

CIUDADANO

JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted el despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana C.C.A.B., contra el ciudadano H.E.L.F., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

I.V.R.

-Jueza Provisoria-

IVR/emb.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Av. 2 El Milagro entre calles 83 y 84 A, antiguo Edificio Banco Mara.-

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-

EXP. No. 13.970.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER

Que en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL introdujera la ciudadana C.C.A.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.708.383 en contra del ciudadano H.E.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.723.604, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, al ciudadano H.E.L.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.723.604, como trabajador de la Empresa PDVSA GAS OCCIDENTE. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se hace constar que la ciudadana DILIDA M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 75.245 obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana C.C.A.B.. En Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-Expediente Nº 13.970.-

LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA,

Dra. I.V.R..- M.R.A.F..

Exp.13.720

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2012.

202 y 153

_________-2012.-

CIUDADANO:

REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por B.Z.R.D.R., en contra de P.R.R., este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble sobre un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con la siglas 5B, ubicado en la planta quinta (5ta) del edificio Residencias Plaza del Sol, edificio éste situado en la avenida 3C del sector La Lago, parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; alinderado así: Norte: con inmueble que es o fue de P.G. y R.D., hoy Residencias Canaracuni; Sur: con inmueble de M.M., J.J.T. y en parte con inmueble que se dice ser propiedad de L.U.; Este: con la avenida 3C, antes Virginias y Oeste: con la avenida 3C-1 o cañada Virginia y en parte con terrenos desocupados. El precipitado inmueble tiene un área de construcción aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (135,60 Mts2) y consta de: sala a desnivel, comedor, cocina, lavadero, cuarto de depósito, cuarto de servicio con su sala sanitaria y closet, un dormitorio principal con su sala sanitaria, dos (2) dormitorios secundarios y sala sanitaria secundaria, correspondiéndole dos (2) puestos de estacionamiento en el edificio y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en parte el apartamento 5-A, la circulación vertical y ascensores; Sur, Este y Oeste: Fachadas Sur, Este y Oeste del edificio respectivamente. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana P.R.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1.996, bajo el Nro.48, Tomo 29, Protocolo 1°. En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

Dra. I.C.V.R..

-Juez Provisoria-

ICVR/greiner.-

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