Decisión nº 05 de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteClaudia Beatriz Acevedo Escobar
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

SOL. Nº 2843

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. N.S.P., recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Presidenta G.M.G., mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y por cuanto en fecha 22 de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Abog. C.B.A.E., como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653, cargo que fue aceptado, siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. I.R.O., en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado el día doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos A.H.C.G. y C.A.O.H., venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos e Ingeniero en Computación, respectivamente, titulares de las cédulas de Identidad Nº Nº V-16.355.754 y V-15.162.314, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho E.Y.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.914, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal por auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), ordenó darle entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.

El día, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), la solicitante asistida por la abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO, presentó escrito, donde manifestó no haber reconciliación alguna, por lo que, solicita se declare la conversión en divorcio y se notificará al solicitante de la misma, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.

El doce (12) de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación. Haciendo exposición el Alguacil de este Juzgado el día doce (12) de enero de 2015, donde expuso, que se entrevistó con el ciudadano C.O.M., quien dijo ser el Progenitor del solicitante C.A.O.H., y le comunicó que el mismo se encontraba trabajando en Canadá, por lo que, consignó la respectiva boleta de notificación.

El primero (01) de julio de 2016, la ciudadana A.C.G., debidamente asistida diligenció, solicitando se notifique nuevamente al solicitante, indicando una nueva dirección, proveyendo el Tribunal en fecha siete (07) de julio de 2016, librándose la respectiva boleta de notificación, el día quince (15) de julio de 2016. Haciendo exposición el Alguacil de este Juzgado, el día veintiocho (28) de julio de 2016, manifestando no haber podido localizar al ciudadano C.A.O..

Posteriormente, el día dos (02) de agosto de 2016, la solicitante asistida diligenció, solicitando se librara un único cartel de notificación al solicitante, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo el Tribunal, el tres (03) de agosto de 2016, siendo retirado el mismo, el ocho (08) de agosto de 2016.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana A.C., asistida por la abogada D.M., diligenció, consignando Ejemplar del Diario Versión Final, donde aparece publicado el cartel librado al solicitante. El cual fue agregado a las actas, el día doce (12) de agosto de 2016.

Por cuanto de actas se evidencia, que el ciudadano C.A.O.H., no hizo acto de presencia en este Juzgado, en el término indicado en el referido cartel, y de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos A.H.C.G. y C.A.O.H., antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos A.H.C.G. y C.A.O.H., venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos e Ingeniero en Computación, respectivamente, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.355.754 y V-15.162.314, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

SEGUNDO

DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos A.H.C.G. y C.A.O.H., el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 027.

Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. C.A.E.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, bajo el N° 05.

La Stria.,

Ir*

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