Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 27 de Octubre de 2008.
197º y 148º.
Solicitantes: A.I.G.D.L., titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447.
Asistida por la Abog. L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3172-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: A.I.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447, quien actúa en representación de su nieto: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 08 años de edad, asistida por la abogada L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, quienes le solicitan al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobreviviente de la Gobernación, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YESNEIDA C.L.D.C., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.717.119, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 129, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: A.I.G.D.L., ya identificada, es la Tutora del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, según sentencia dictada por ante este tribunal en fecha 02 de octubre de 2008.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Se autoriza a la ciudadana A.I.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447, quien actúa en representación de su nieto: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobreviviente de la Gobernación, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YESNEIDA C.L.D.C., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.717.119, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 129, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 meses de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abog. A.R.R.A.. J.L.A.
ARR/JLA/rosa
Exp N° 3172-2