Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por las ciudadana: A.I.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.620, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: L.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.745, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana adolescente: L.K.S.L., de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de su prenombrada hija, lo que le pertenece por concepto de participación en la Póliza de Vida Integral de su difunto padre, en Banesco Banco Universal Seguros C.A, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma asegurada, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), cantidad de dinero que le corresponde a la referida adolescente como cobeneficiaria de su difunto Padre: B.S.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.200.075. El referido causante falleció el día treinta de mayo del año dos mil cinco (30/05/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 570. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02730, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la ciudadana adolescente: L.K.S.L.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la ciudadana adolescente: L.K.S.L., y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana adolescente: L.K.S.L., por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: A.I.L.R., en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana adolescente: L.K.S.L., de dieciséis (16) años de edad, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02730

CTD/Rala.-

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