Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004818

Admitida como fue en fecha 04 de octubre del dos mil siete (2007), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana A.I.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 290.221, asistida por la Abogada A.R.B., inscrita en el Inpreabogado con el No. 25.680, y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Caigua del Estado Anzoátegui, bajo el No. 01, de fecha 11 de Enero de 1.950.

El primer error denunciado consiste en que el Registro Principal del Estado Anzoátegui, al asentar el nombre y apellido del cónyuge de la solicitante en su Acta de Matrimonio lo transcribieron como HILDEMARO GONZALEZ siendo esto incorrecto ya que su nombre y apellido correcto es J.I.G.B.; igualmente asentaron erróneamente el nombre de la solicitante transcribiéndola como I.R.R. siendo lo correcto A.I.R.R., tal como se desprende de Copia Certificada del Acta expedida por la Prefectura del Municipio Caigua del Estado Anzoátegui, y copia fotostática de la cédula de identidad, los cuales acompañó a la solicitud.

Probado como quedo lo alegado por la solicitante con los documentos señalados up supra, y no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al P.d.M.C.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana A.I.R.D.G., inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante esos organismos, bajo el No. 01, de fecha 11 de Enero de 1.950; referente al Nombre del Cónyuge y de dicha solicitante, de la manera siguiente: donde se asentó como HILDEMARO GONZALEZ siendo esto incorrecto ya que su nombre y apellido correcto es J.I.G.B.; igualmente asentaron erróneamente el nombre de la solicitante transcribiéndola como I.R.R. siendo lo correcto A.I.R.R.. En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos antes señalados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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