Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoApelación

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 202° y 153°

PARTE ACTORA: Ciudadana A.I.A.L., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.728.736.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados H.V., M.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.213 y 158.313 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de Enero de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 2-A Tercero.

APODERADOS JUDICIALES

DE LAS DEMANDADAS: Abogados O.S.S., A.L.P.R., R.C.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.120, 45.443 y 38.842, respectivamente.-

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2012 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.S. EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº. 1921-12

ANTECEDENTES

Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado H.V.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.213 en fecha 08 de Agosto de 2012, contra el auto de fecha 06 de Agosto de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual se negó la admisión de la prueba de inspección judicial en el juicio que por accidente laboral interpuso la ciudadana A.I.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.728.736 contra la Sociedad Mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A., una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas las cuales fueron recibidas en fecha 27 de Septiembre de 2012, oportunidad donde se fijó la audiencia oral de parte, la cual tuvo lugar en fecha 27 de Septiembre de 2012, a las 11:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez celebrada la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, en esta misma fecha, procediendo a dictar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 06 de Agosto de 2012, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, respecto de la p.d.J. sobre las pruebas promovidas por la parte demandante, en la oportunidad contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial, en consecuencia, corresponde a este Juzgador, a la luz de los principios generales del derecho probatorio que nutren el proceso laboral y el sistema de la búsqueda de la verdad como una conducta que deben mantener los jueces, para determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presentes por una parte, el apoderado judicial de la parte demandante abogado M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 158.313, y por la parte el apoderado judicial de la demandada abogado O.S.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.120. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención al apoderado judicial de la demandante, quien entre otras cosas señaló: que la presente apelación tiene como finalidad que el Tribunal A Quo negó la inspección judicial promovida y solicitada por esta representación, en virtud de que señala que como fue pedido un expediente administrativo a INPSASEL, con eso quedaría demostrado los hechos que queremos probar, ya que si bien es cierto que hay una inspección que forma parte de la certificación, no puede dejarse indefenso a la parte actora a solicitar una inspección judicial para poder demostrar los fundamentos en que se basa la parte actora para demostrar lo acontecido, todo esto para llevar al Juez a la convicción .de donde fue el accidente de trabajo y que no se dotaban de implementos adecuados para la realización del trabajo a su representante. Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho a su intervención al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: que apoyaba la tesis que tuvo el Juzgado Segundo de Juicio en el auto de fecha 06 de agosto de 2012, mediante el cual niega ciertamente la inspección judicial, ya que existe un medio probatorio del acto administrativo de certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales quien es el órgano capacitado para hacer las investigaciones del presunto accidente para determinar si se produjo o no el mismo, y donde le corresponde a este órgano realizar todo lo conducente a dicha investigación. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Considera quien Juzga, que debe realizar ciertas precisiones jurídicas acerca de la materia de la prueba judicial en el derecho adjetivo laboral, donde con ocasión al nuevo Régimen Procesal, ya objeto de un gran volumen de jurisprudencia y doctrina, constituye una valiosa manera de fortalecer el proceso y acercarse en lo mayor posible a la verdad de los hechos discutidos, donde el nivel de los hechos discutidos exige lo que subjetivamente llamamos búsqueda de la verdad por el Juez, teniendo dificultad de la verdad vista judicialmente, debemos desplazar nuestra función al campo probatorio pleno judicial, que nos permite lograr la evidencia judicial, por ello no podemos olvidar la posición del Maestro Calamandrei cuando expresó: “no he dudado en repetir que la sentencia final no puede ser más que un juicio de verosimilitud que no excluye nunca en forma absoluta el error judicial”.

Si estamos consientes que la prueba judicial pretende afirmar en el Juez la convicción acerca de la exactitud de las afirmaciones controvertidas, debemos pensar entonces que en la medida que el proceso se pueda nutrir de medios probatorios o vehículos para llevar ante el juez la prueba de los hechos, esto permite que sea necesario e imprescindible aportar al mismo, la mayor posibilidad de los elementos probatorios permitidos por la Ley, con la única limitación de los principios de la pertinencia, la utilidad, la conducencia, la legalidad, licitud y otros, que permitan hacer abstracción a los jueces de evitar la promoción de medios que no serán en ningún modo, más que una carga procesal inútil.

Por otra parte, el hecho que puede acreditarse a la inspección judicial, es una manera de trasladar al Juez a un sitio con el objeto de conocer, constatar y verificar características de algún aspecto importante, donde hay un elemento que pudiera estar en su mente, vista y conocimiento para trasladar a donde se imparte justicia aquellos aspectos o elementos que visualmente forman parte de ese ambiente sometido a la inspección judicial, y donde necesariamente no tienen que estar reñidos en contradicción con lo que es la investigación de un accidente laboral por el Instituto que tiene la función propia para estos casos.

Así las cosas, debemos pasar al examen de la situación que nos ocupa, entonces podemos señalar en este sentido, que consta del auto recurrido dictado en fecha 06 de agosto de 2012, donde el Juez A Quo fundamentó de la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial, en que no puede acordar este medio probatorio por cuanto en la pieza principal cursa solicitud del expediente al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales contentivo de la investigación del accidente ocurrido a la actora en la cual se detallan los hechos.

Este argumentación resulta impropia e insuficiente para apuntalar una negativa, por cuanto el medio de prueba propuesto resulta su complemento de la que pudiera contener el informe del Instituto de la Seguridad, mas aun cuando el patrono demandado ha negado la ocurrencia del accidente laboral, la cual conlleva o exige el mayor cúmulo probatorio posible en el caso, en consecuencia debe esta alzada dejar establecido la procedencia de la prueba de Inspección promovida y ordena al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques su admisión

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado H.V.F. contra el auto de fecha 06 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, admitir la prueba de inspección judicial solicitada por la representación judicial de la parte actora. TERCERO: SE REVOCA la negativa de la prueba de inspección judicial solicitada por la representación judicial de la parte actora, contenida en el Capítulo III del auto de fecha 06 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día dos (02) del mes de Octubre del año 2012. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 1921-12

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