Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Actuaciones Nº 2201-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: A.I.B.D.D.

Vista la solicitud por la cual la ciudadana A.I.B.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.716.184, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, civilmente hábil, asistida en este acto por abogada M.L., inscrita en I.P.S.A., 131.266. actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un vehículo cuya características son: MARCA: Toyota; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 1993; COLOR: Plata; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809001739; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0043232; PLACAS: AHC28R.; dicho bien mueble, era propiedad del extinto S.A.D., padre de (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto S.A.D. y de las partidas de nacimiento de sus hijos, se constata que la patria potestad sobre ello es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

1) Opinión favorable de la adolescente y del niño.

2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.

Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana A.I.B.D.D., identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un vehículo cuya características son: MARCA: Toyota; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 1993; COLOR: Plata; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809001739; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0043232; PLACAS: AHC28R; dicha venta deberá ser por un monto no menor a TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000, oo), bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde al niño y a la adolescente.

SEGUNDO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO

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