Decisión nº 15 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada M.P.G., Fiscal Undécima de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana A.I.D.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.058, domiciliada en la Urbanización Casas de Inavi calle 3, casa Nº 16, Nueva B.E.M., quien en su condición de abuela materna de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad en su orden, quien manifestó que su hija M.M.D.V., cuando contrajo matrimonio con el ciudadano V.M.V.R., era paralítica, debido a que cuando tenia la edad de un (01) año le dio poliomelitis, y según sus nietos, su mamá recibía maltratos físicos y verbales de parte de su padre y la trataba de chueca y de mocha, además la obligaba a hacer el acto sexual en contra de su voluntad delante de sus hijos, como también besaba a sus hijas en la boca y en una oportunidad la progenitora de sus nietos encontró a su esposo realizando actos sexuales con una hija de él extramatrimonial en su casa, todo esto ella lo niega por temor a represarías por parte de este señor, a consecuencia de esto su hija empezó a padecer de trastornos mentales, por lo que se vio en la necesidad de hacerse cargo de su hija conjuntamente con sus nietos, pero su hija es esquizofrenia, es muy violenta y no acepta razones y decidió llevarse a los niños y considera que sus nietos corren peligro con su madre; es por ello que solicitó la intervención de las autoridades competentes, para que se les brinde los cuidados que sus nietos requieren, si es posible bajo la tutela del estado comprometiéndose a visitarlos periódicamente, ya que si los tiene bajo su responsabilidad su hija no lo va a permitir. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar mediante telegramas a las ciudadanas A.I.D.D.M. y M.M.D.V., se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de diez (10) días hábiles de calendario o consecutivos. Siendo el día y hora señalados para la comparecencia de las ciudadanas antes mencionadas, se presentó la ciudadana A.I.D.D.M., la cual expuso: ratifica su disponibilidad de brindar cuidado a sus nietos, es especial a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto su madre los pone en riesgo y de ser necesario que este Tribunal acuerde las medidas necesarias. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U., quien expuso: solicitó se fije nuevo día y hora para la región de las solicitantes, para la cual pide la notificación sea a través de la Prefectura del Municipio T.F.C., Parroquia Nueva Bolivia, a la ciudadana A.I.D.D.M., se ordenó diferir la reunión para el día 01-02-2006, a las once de la mañana. Siendo el día y hora para la reunión, compareció la ciudadana A.I.D.D.M., la cual expuso: todos sus nietos que ahora son cinco necesitan protección porque su hija no los cuida como debería ser, hasta el punto que ha llegado a prostituirse y le da mal ejemplo viendo que ya tiene dos hijas señoritas, ella es paralítica, y su marido es brujo, por lo tanto quiere que sus nietos estén con ella. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien expuso: Visto lo expresado por la ciudadana A.I.D.D.M., ratificó la necesidad de que hay que dictar a los hermanos VILLARREAL MEZA, una medida de protección la cual esta siendo tramitada desde el año 2002, y a los fines de obtener un pronunciamiento judicial solicitó que la Trabajadora Social de este Tribunal se traslade para el hogar de las ciudadanas M.M.D.V. y A.I.D.D.M., para verificar la situación real de los niños. Asimismo se oficie al C.d.P.d.M.T.F.C., para que se avoque al caso de los hermanos VILLARREAL MEZA. En fecha 27-04-2006 fue recibido el Informe Social en el hogar de las ciudadanas M.M.D.V. y A.I.D.D.M., donde se pudo constatar que los niños se encuentran en buen estado físico y de salud, están inscritos en el sistema educativo formal, manifestaron sentirse bien en el hogar de su madre y se negaron a ir a vivir junto a su abuela. Margarita manifestó no estar dispuesta en entregarles a sus hijos a su madre, pues esta señora solo ha causado daños y cada vez que se acerca al hogar es para insultarla vociferando palabras obscenas tanto a ella como a sus hijos. En cuanto a la vivienda se pudo observar hacinamiento ya que existe una sola habitación para el número de personas que la habita, no posee ingresos económicos estables por su estado de parálisis, no puede desempeñar ningún tipo de trabajo estable, sin embargo sale a vender productos donde se ha ganado algunos artefactos eléctricos, recibe pensión por parte de la Alcaldía de Caja Seca y el padre de los niños esporádicamente les ayuda. La Trabajadora Social pudo observar que la abuela de los niños ciudadana A.I.D.D.M., es un factor perturbador para la estabilidad emocional de Margarita y sus hijos por lo que considera se tome una medida de protección donde se le prohíba a esta ciudadana acercarse al hogar donde sen encuentran los niños junto a su madre. Que los niños permanezcan al lado de su madre ciudadana M.M.D.V., con la vigilancia del C.d.P. de ese Municipio y el respectivo seguimiento por este Tribunal. Se realice control psiquiátrico a la ciudadana M.M.D.V., por ante este Tribunal. Solicitó se oficie a la Alcaldía del Municipio T.F.C. a fin de que la ciudadana M.M.V., se ha incorporado en el programa ampliación de vivienda, ya que existe una sola habitación, para el número de personas que la habita y las condiciones físicas de esta ciudadana (minusválida) no le

permiten integrarse al sistema productivo formal. En fecha 20 de junio de 2006, se recibió escrito de la Fiscalía Undécima, donde la ciudadana A.I.D.D.M., solicitó se les

cite nuevamente para reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día y la hora para la reunión, las ciudadanas no se presentaron, se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien expuso: solicitó se fije nuevo día y hora para la celebración de la presente reunión. En fecha 06 de noviembre de 2006, se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde consignó acta levantada a la niña C.E.V.M., donde expuso: que desea seguir viviendo con su abuela materna ciudadana A.I.D.D.M., ya que ella le da todo lo que necesita en cuanto a sus estudios, alimentación y recreación, y se siente bien con ella. En fecha 07 de diciembre de 2006, estaba previsto la reunión con las ciudadanas y ninguna compareció, se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien expuso: vista la incomparecencia de las partes, solicitó se fije nuevo día y hora para sostener reunión con las ciudadanas antes mencionadas, se libraron los telegramas correspondientes. En fecha 21 de marzo de 2007, tuvo lugar la reunión de Colocación Familiar se presentó la ciudadana A.I.D.D.M., acompañada de la

niña OMITIR NOMBRE. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien entrevisto a la ciudadana A.I.D.D.M., quien expuso: nuevamente esta aquí, manifestando que tiene bajo su cuidado y responsabilidad a su nieta OMITIR NOMBRE, son más de ocho (08) años que ella la ha criado, hace como un año la mamá se la llevo, y sin embargo la niña regreso a mi hogar y permanece con ella. De su hija Margarita dice que todavía sigue teniendo momentos de esquizofrenia y tiene a los otros niños con ella, en precarias situaciones, pero ella trata de ayudarla y la insulta, ya que siempre ha habido un resentimiento hacía ella por parte de su hija. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Juez procedió a escuchar a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien expuso: que quiere estar con su abuela Ana, no quiere estar con su mamá, porque cuando se enferma es algo agresiva, no les da comida y no les compra nada. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien expuso: ciudadana Juez en el año 2002, se inicio la solicitud a petición de la ciudadana A.I.D.D.M., quien pedía una medida de protección a favor de sus cuatro nietos, identificados en autos, por correr peligro con su progenitora, ya que no les brinda seguridad por su mismo estado de salud, y en visto de eso se vio en la necesidad en aquel entonces de hacerse cargo de sus nietos, sin embargo hasta la fecha trascurrido como han sido cuatro años, de la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente, se evidencia que de los cuatro niños, solo una OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo la crianza de la solicitante, y los tres hermanos OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo la guarda de la progenitora, en consecuencia y para regularizar la guarda de hecho que tiene la ciudadana A.I.D.D.M., sobre su nieta OMITIR NOMBRE, es por lo que solicita en este acto que la niña antes mencionada, la opinión de la niña y la abuela materna y vista la reiterada inasistencia de la ciudadana M.M.D.V.. A las reuniones fijadas por la Jueza, sea dictada la medida de protección de colocación familiar de la niña antes mencionada, en la familia sustituta conformada por su abuela A.I.D.D.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 80, 128 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto como consta en autos la circunstancias que originaron la presente solicitud han variado y la particular naturaleza de la situación hace necesaria la medida solicitada. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Familia Sustituta) de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana A.I.D.D.M., con su respectivo control y seguimiento, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0612

CAVM.-

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