Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare

Guanare, 16 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000024

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO no compareció la parte demandada por lo cual fue imposible lograr el avenimiento de las mismas que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14 y 13 años de edad, respectivamente, hijos menores de edad habidos dentro del matrimonio; este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de los referidos adolescentes y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio e interés de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14 y 13 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia de los adolescentes anteriormente identificados se otorga provisionalmente a su madre, quienes convivirán con ella y los tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece a favor del padre y de sus hijos adolescentes un régimen provisional de convivencia familiar amplio, para que comparta si restricción alguna, facilitando la madre el mismo, permitiendo el contacto permanente del padre con sus hijos en el inmueble donde resida con estos, siempre y cuando no perturbe la salud psíquica y emocional de los adolescentes, sus horas de estudio, descanso, sueño y otros que obedezcan a su interés superior. En las épocas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, día de la madre y del padre, fines de semana y vacaciones escolares, serán compartidos de forma alternativa cada año, oyendo siempre la opinión de los adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES; los cuales entregará a la madre de manera directa en dinero en efectivo y de curso legal, durante los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, previo recibo firmado que deberá extender la misma, para contribuir con la responsabilidad de crianza, y al derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos; y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) en los meses de agosto y diciembre, además de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios por concepto de consultas médicas, medicinas, recreación y demás gastos extras que requieran sus hijos.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictadas en beneficio de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14 y 13 años de edad, respectivamente

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stría.-

FABB/EMJV/fabb.

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