Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoEntrega Material

En horas de despacho del día de hoy, Siete (7) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en La Urbanización La Isabelica, Sector 13, Vereda 4, Casa N° 15, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., en compañía del Abogado J.T.C., Apoderado Judicial de la ciudadana A.I.G.D.N., a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Se hizo presente la ciudadana G.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 7.115.097, quien manifestó ser hija de la cónyuge del demandado y permitió el acceso al interior del inmueble y se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del mismo haciendo constar que el inmueble esta en total estado de deterioro y abandono, y que en el mismo vive la cónyuge del demandado quien esta ciega y manifestó que el demandado estaba para el médico llevando a su hijo de 25 años que tiene problemas mentales. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del estado Carabobo (2 funcionarios), a cargo del Distinguido H.C., Placa N° 5098. Se hizo presente el demandado R.P.C., de nacionalidad Cubana y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.773.161, se le notificó de la misión a realizar y asistido por el Abogado R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.330, y expone: Solicito a la parte actora se me conceda un plazo de Siete (7) días hábiles, contados a partir de mañana Ocho (8) de Junio de 2010, hasta el Jueves Diecisiete (17) de Junio de 2010, ambas fechas inclusive, en virtud de que en este inmueble vivo con mi esposa que esta ciega, mi hijo de Veinticinco (25) años de edad que tienes problemas neurológicos con incapacidad evidente para lo cual consigno fotocopia simple de los informes médicos, y yo que tengo problemas de salud y avanzada edad, todo lo cual nos imposibilita hacer Entrega Material del inmueble, el plazo que pido es a los fines de que con ayuda del c.c. conseguir un lugar donde mudarnos. Igualmente solicito se me expida una copia certificada de toda la comisión. En cuanto a la copia certificada el Tribunal lo acordará por auto separado. Presente la ciudadana I.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.201.766, en su carácter de Presidenta del C.C.S. 13 Batalla de Carabobo N° 3 Isabelica, Parroquia R.U.M.V.d.E.C., P.M.P.d.Z., C.I. 3.580.359, Presidente de la Contraloría Social del referido Consejo; M.O.L., C.I. 7.109.786, de la mesa técnica de salud; A.F.D.M., C.I. 11.348.345, vocero de la mesa de seguridad; Yamilex Colina, C.I. 10.232.960, Secretaria de Finanzas; J.L.S., C.I. 5.379.225, vocero de la mesa de negociación; L.V., C.I. 4.875.969, vocera de la mesa de agua; todos integrantes del referido c.c., tal y como consta de documento que presentamos al Tribunal para su vista y devolución, donde se evidencia el Certificado de Registro del C.C., expedido por FUNDACOMUNAL Coordinación Carabobo, quedando registrado bajo el N° 08-14-05-001-0085, de fecha 14 de Octubre de 2009, y exponen: Solicitamos que por razones humanitarias evidentes se le conceda al demandado el plazo solicitado comprometiéndonos como C.C. debidamente constituido a prestarle la ayuda necesaria al demandado para conseguirle a él y a su núcleo familiar ante las Instituciones Públicas correspondientes un sitio para reubicarlos. Se encuentra presente en este acto el ciudadano M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 3.051.314, en su carácter de Secretario de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo solicitado por la parte demandada solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo concediéndole en este acto el plazo solicitado por el demandado haciéndole saber que vencido el plazo que se le concede en este acto el Tribunal se constituirá nuevamente a fin de materializar las medidas. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y especialmente solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene en este acto de practicar las medidas ordenadas por el comitente, hasta tanto venza el lapso acordado en este acto y sin que la parte demandada cumpla con lo aquí ofrecido, previa solicitud por escrito de la parte actora, de la fijación y materialización de las medidas. Se agrega a los autos los recaudos consignados. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL DEMANDADO Y SU ABG.

ASISTENTE, M.P.,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

LOS REPRESENTANTES DEL C.C.,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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