Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Antonieta Covielo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000253
SENTENCIA
PARTE ACTORA: A.I.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.165.662, asistida por el abogado en ejercicio J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.009.
PARTE DEMANDADA : PANADERIA BICENTENARIO, representada por su presidente O.J.T.D.J., titular de la cedula de identidad No. E-81403967, asistido por la abogada en ejercicio E.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.647.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 02 de Noviembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, ni por si ni por representación alguna, haciéndose presente la representación legal de la parte demandada su presidente O.J.T.D.J., titular de la cedula de identidad No. E-81403967, asistido por la abogada en ejercicio E.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.647, quienes entregan escrito de prueba con sus anexos, que demuestran la cancelación de los derechos laborales, constante de 4 folios. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. A.C.M.
EL SECRETARIO
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