Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000253

SENTENCIA

PARTE ACTORA: A.I.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.165.662, asistida por el abogado en ejercicio J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.009.

PARTE DEMANDADA : PANADERIA BICENTENARIO, representada por su presidente O.J.T.D.J., titular de la cedula de identidad No. E-81403967, asistido por la abogada en ejercicio E.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.647.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 02 de Noviembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, ni por si ni por representación alguna, haciéndose presente la representación legal de la parte demandada su presidente O.J.T.D.J., titular de la cedula de identidad No. E-81403967, asistido por la abogada en ejercicio E.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.647, quienes entregan escrito de prueba con sus anexos, que demuestran la cancelación de los derechos laborales, constante de 4 folios. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

EL SECRETARIO

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