Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-002026

Consta en las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que la ciudadana A.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.404.333, de este domicilio, solicitó se le nombrara única heredera del ciudadano LIBIN MUCHACHO PAREDES, conforme consta en Testamento suscrito por el causante en fecha 22/12/2005, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16/02/2006, bajo el No. 02, tomo único, Protocolo Cuarto. Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción de L.M.P., copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos L.M., L.A., J.M., H.A., F.A., J.A., C.A., J.R. y C.A. y del acta de defunción de la madre J.D.J.S.D.M.. El Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 807 del Código Civil, lo siguiente:

Sic. “…Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria…”

Concurren dos fuentes de derecho sucesoral; una, la voluntad del causante materializada en documento debidamente registrado, es decir a través de testamento y que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y, la otra, a través del ordenamiento jurídico, dando origen a la sucesión intestada o legal, que es consecuencia de la falta de testamento donde el causante expresa su voluntad de quien o quienes le sucederán a su fallecimiento. Así pues, que la sucesión hereditaria se defiere por autoridad de la ley, a la falta o en defecto de sucesión testamentaria, o cuando aún existiendo testamento éste es judicialmente declarado nulo; o bien si el testamentario no ha dispuesto en el testamento de la totalidad de los bienes legados, en cuyo caso la parte de los bienes no dispuesta es objeto de sucesión intestada; o cuando la legítima en parte o totalmente se vea afectada; también cuando el declarado heredero deje de cumplir alguna condición dispuesta en el testamento o muere antes que el testador, o éste repudie la herencia y no existan sustitutos; y finalmente si el heredero es incapaz de suceder.

Ahora bien, de un estudio de la solicitud y los documentos acompañados, se evidencia que el causante L.M.P., ya identificado, en fecha 22/12/2006, otorgó ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, formal testamento, donde instituye única y universal heredera de sus bienes a su legítima hija A.I.M.S., por lo que existiendo testamento donde el de cujus declara su voluntad y nombra una única heredera; tal como lo establece la norma transcrita, es inadmisible la solicitud, por cuanto existe un testamento idóneamente otorgado y así se decide expresamente.

Por las consideración anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA propuesta por la ciudadana A.I.M.S., ya identificada, para la declaración de heredera universal del causante L.M.P., también identificado. En consecuencia se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 16/03/2007 y el e.l. en la misma fecha.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Junio de 2007. Años: 197° y 148.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se dejó copia.

La Sec. Acc.

MJP/maria elisa

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