Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de Julio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: AP11-V-2013-001048.-

PARTE ACTORA. A.I.M.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 16.273.424.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: E.P.O., A.A.M., R.D.S.P., J.A.E.R., J.M.S. e I.E.P., Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 14.829, 73.080, 71.014, 72.558, 154.739 y 130.578, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.A.D.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 919.319.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA: G.D.M., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 17.891.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (fijación de puntos controvertidos).

Comenzó el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.-

En fecha 22 de Octubre del 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y fijando oportunidad para la audiencia de mediación.-

En fecha 25 de Octubre del 2013, el co-apoderado de la parte actora, A.A.M., sustituyó el poder otorgado, en el Abogado J.M.S..-

En fecha 25 de Octubre del 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la corrección del auto de admisión de la demanda.-

En fecha 29 de Octubre del 2013, el Tribunal dictó auto complementario, corrigiendo el auto de admisión.-

En fecha 31 de Octubre del 2013, la representación judicial de la parte actora, consigna los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada, y consigna los fotostatos a los fines de que se libre la compulsa.-

En fecha 05 de Noviembre del 2013, la representación judicial de la parte actora, solicita copia certificada del expediente, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 06 de Noviembre del 2013.-

En fecha 13 de Noviembre del 2013, el Ciudadano: J.F.C., Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, dejó constancia que no pudo citar a la demandada, Ciudadana: M.A.D.A., en virtud de que las veces que se trasladó, no se encontraba en la dirección suministrada.-

En fecha, 20 de Noviembre del 2013, la representación judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 22 de Noviembre del 2013, el Tribunal dicto auto, acordando la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha, 25 de Noviembre del 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado la copia certificada acordada.-

En fecha, 03 de Diciembre del 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación librado.-

En fecha 03 de Febrero del 2014, la representación judicial de la parte actora, consigna las publicaciones en la prensa del cartel de citación, y solicita que el Secretario se trasladé al domicilio de la demandada, a los fines de la fijación del cartel.-

En fecha 04 de Febrero del 2014, el Tribunal dictó auto, instando a la representación judicial de la parte actora, a consignar los emolumentos a los fines del traslado del Secretario para la fijación del Cartel de Citación.-

En fecha 19 de Febrero del 2014, la representación judicial de la parte actora, consigna las expensas necesarias, para el traslado del Secretario para la fijación del Cartel de Citación.-

En fecha 13 de Marzo del 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó que el Secretario se trasladara a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada.-

En fecha 20 de Marzo del 2014, el Secretario del Tribunal, dejó constancia que fijó el 19 de Marzo del 2014, el Cartel de Citación de la parte demandada y que se cumplieron con las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Marzo del 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la corrección de la constancia dejada por el Secretario del Tribunal de que fijó el cartel de citación.-

En fecha 24 de Marzo del 2014, el Tribunal dictó auto, corrigiendo la constancia dejada por el Secretario que fijó el cartel de citación de la parte demandada.-

En fecha 10 de Abril del 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de un defensor Ad litem a la parte demandada.-

En fecha 21 de Abril del 2014, el Tribunal dictó auto, designado a la Abogada G.D.M., defensora judicial de la parte demandada.-

En fecha 25 de Abril del 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la defensora judicial designada.-

En fecha 02 de Mayo del 2014, el Tribunal dictó auto, instando a la representación judicial de la parte actora, a contactar a la defensora judicial designada.-

En fecha 26 de Mayo del 2014, el Ciudadano: M.P., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia que notificó a la Defensora Judicial designada.-

En fecha 28 de Mayo del 2014, compareció la Abogada G.D.M., renunciando al lapso de comparecencia, aceptando el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada y prestando el juramento de Ley.-

En fecha 04 de Junio del 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la defensora judicial designada.-

En fecha 02 de Mayo del 2014, el Tribunal dictó auto, acordando la citación de la Defensora Judicial designada, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.-

En fecha 13 de Junio del 2014, el Ciudadano: M.P., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Ciudadana G.D.M., Defensora Judicial de la parte demandada.-

En fecha 25 de Junio del 2014, tuvo lugar la audiencia de mediación, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora y la Defensora Judicial designada, y al no haber acuerdo, se prorrogó la misma para el sexto día de despacho siguiente.-

En fecha 25 de Junio del 2014, tuvo lugar la continuación de la audiencia de mediación, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora y la Defensora Judicial designada, y al no haber acuerdo alguno, se dio por concluida la mediación.-

En fecha 22 de Julio del 2014, la Defensora Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Contestación a la Demanda.-

En fecha 25 de Julio del 2014, la Defensora Judicial de la parte demandada, consignó recaudo.-

Estando el Tribunal en oportunidad para decidir la fijación de los hechos controvertidos, lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar alegó, que su representada celebró con M.A.D.A., un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble de su propiedad constituido por el Apartamento distinguido con la letra A-2, ubicado en el Segundo Piso del Edificio denominado “Los Tulipanes Número Uno”, situado este en la Calle Sexta de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; que el referido contrato fue celebrado de manera privada en fecha 07 de Julio del 2010; que se estipuló en la Cláusula Segunda que su vigencia se contaría a partir del 07 de Julio del 2010, hasta el 07 de Julio del 2011, dejando la posibilidad de prorrogarlo de común acuerdo entre las partes; que en fecha 07 de Julio del 2011, suscribieron un nuevo contrato a tiempo determinado el cual tendría una vigencia desde el 07 de Julio del 2011, hasta el 07 de Julio del 2012; que en la cláusula tercera del contrato establecieron que el canon de arrendamiento mensual en la suma de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,oo), el cual debía ser pagado por la Arrendataria dentro de los primeros Quince (15) días de cada mes; que en la cláusula cuarta estipularon la posibilidad de reclamar a la Arrendataria cantidades de dinero por el retardo de la entrega del inmueble; que en el supuesto que la Arrendataria no diera cumplimiento a las obligaciones por ella asumidas en el contrato de arrendamiento, el mismo quedaría extinguido y nacería el derecho a su representada a exigir de la Arrendataria una cantidad de dinero igual a la estipulada como canon de arrendamiento por cada uno de los meses que restaren hasta la finalización de la vigencia del contrato.-

Que desde que se celebró el contrato de arrendamiento se ejecutó conforme a las previsiones establecidas en el mismo, pero que a partir del mes de Septiembre del 2011, inclusive, no ha pagado a su representada los cánones de arrendamiento a los cuales quedó obligada a pagar en virtud del contrato, ni ha pagado los accesorios derivados de tal conducta lesiva.-

Que debido a ello su representada, procedió a requerir a través de notificación fechada 12 de Diciembre del 2011, y recibida por la Arrendataria el 14 de Diciembre del 2011, el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2011, los cuales la Arrendataria había dejado de pagar, así como la entrega del inmueble.-

Que no teniendo éxito con la notificación, su representada inició el procedimiento previo a las demandas por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); que en el desarrollo de la sustanciación del procedimiento administrativo, la Arrendataria hizo entrega a su representada en fecha 02 de Julio del 2012, una notificación por medio de la cual se obligaba a entregar el inmueble dado en arrendamiento en fecha 29 de Agosto del 2012; que por razones que su representada desconoce no fue entregado el inmueble; que en fecha 03 de Septiembre del 2012, su representada le entregó en el apartamento dado en arrendamiento, insistiendo nuevamente en el pago de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar y en la entrega del inmueble.-

Que en ocasión del procedimiento administrativo, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en fecha 28 de Mayo del 2013, dictó Resolución Nº: 380, mediante la cual habilitó la vía judicial a su representada.-

Que hasta la fecha de la presentación de la demanda han transcurrido mas de Veinticinco (25) meses desde el primer mes de arrendamiento dejado de pagar, y que la arrendataria ha poseído el inmueble de sin manifestar intención seria de honrar sus obligaciones contractuales.-

Que tal conducta desplegada por la arrendataria, conduce que deba pagar a nuestra representada, los canones de arrendamiento desde el mes de Septiembre del 2011, hasta el mes de Junio 2012, ambos inclusive, por dañosa y perjuicios ocasionados por incumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en las Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento, así como los intereses moratorios que se deriven; y la cláusula penal prevista en la Cláusula Cuarta del Contrato de arrendamiento por no hacer entrega material del inmueble dado en arrendamiento, la indexación de los canones de arrendamiento.-

Que aunado a ello, su representada se encontraba próxima a contraer nupcias, y que debido a ello decidió establecer su núcleo familiar en el inmueble dado en arrendamiento, ya que para el momento de la presentación de la demanda, vive con sus padres.-

Fundamentaron la acción en los artículos 1159, 1160, 1264, 1273, 1274, 1271, 1277, 1746, 1257, 1258, 1737 del Código Civil, artículos 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-

Que es por ello que en nombre de su representada, proceden a demandar a la ciudadana M.A.D.A., para que el Tribunal la condene a lo siguiente: PRIMERO: Hacer entrega a su representada del inmueble dado en arrendamiento libre de personas, bienes y en las mismas condiciones que le fue entregado al inicio de la relación arrendaticia; SEGUNDO: A pagar a su representada, por concepto de lucro cesante, los canones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de septiembre del 2011, hasta el mes de junio del 2012, ambos inclusive, a razón de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,oo) mensuales, cuyo monto total asciende a la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,oo), que equivalen a Mil Quinientos Cuarenta y Dos con Cero Seis (1.542,06) Unidades Tributarias; TERCERO: A pagar a su representada, por concepto de daños y perjuicios moratorios, los intereses moratorios causados desde el incumplimiento de cada uno de los canones de arrendamiento que conforman el lucro cesante reclamado (septiembre de 2011 hasta junio 2012, ambos inclusive), hasta la fecha de la presentación de la demanda, a la tasa del tres por ciento (3 %) anual, contados a partir del décimo sexto día de cada uno de dichos meses, … Dicho monto total es de Ocho Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con 38/100 (Bs. 8.361,38), equivalen a Setenta y Ocho con catorce (78,14) Unidades Tributarias.- Asimismo, solicitaron que la Arrendataria sea condenada al pago de los demás intereses moratorios que se sigan causando luego de presentado el libelo de demanda hasta la experticia complementaria del fallo; CUARTO: A pagar a su representada, por concepto de cláusula penal moratoria por retardo en la entrega del inmueble dado en arrendamiento, la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin centavos de dólar (USD 150,oo) monto este de acuerdo a la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nº: 40.108, de fecha 08 de Febrero del 2013, equivalen a Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 945,oo), diarios contados a partir del 08 de Julio del 2012, hasta la presente fecha, cuyo monto total asciende a la cantidad de Sesenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin centavos de dólar (USD 67.30,oo), equivalentes a Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 424.305,oo), que expresado en Unidades Tributarias responde a Tres Mil Novecientas Sesenta y Cinco con Cuarenta y Siete (3.965,47).- Asimismo, solicitaron que la Arrendataria sea condenada al pago de la cláusula penal moratoria que se sigan causando luego de presentado el libelo de demanda hasta la entrega del inmueble dado en arrendamiento; QUINTO: A pagar a su representada, por concepto de indexación, la cantidad que resulte de su aplicación a cada uno de los canones de arrendamiento que conforman el lucro cesante reclamado (Septiembre de 2011 hasta junio de 2012, ambos inclusive), que responden cada uno, a su vez a la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 16.500,oo), indexación contada a partir del décimo sexto día de cada uno de dichos meses y hasta la experticia complementaria del fallo; y SEXTO: Pagar las costas y costos del presente juicio.-

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la Defensora Judicial designada, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó que, habiendo efectuado los trámites pertinentes con el objeto de localizar a su defendida, a los fines de realizar una mejor defensa, no logró comunicarse con ella, pesar de haberle librado telegrama urgente con acuse de recibo, y a pesar de ello no logró comunicación alguna con su defendida, inclusive llamándola al teléfono de su residencia, por lo que dicha circunstancia le ha impedido contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman el expediente.-

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que se reclama, la demanda presentada por la Ciudadana: A.I.M.B., en contra de su defendida.-

IV

Así las cosas, este Tribunal procede a efectuar la fijación de los punto controvertidos en el presente juicio tal y como lo establece el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en los términos siguientes: De una revisión exhaustiva, a las formulaciones realizadas por las partes, en los respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda; y en virtud que en la audiencia de mediación no hubo acuerdo entre las partes, todos los hechos quedaron controvertidos, ya que ninguno fue aceptado ni convenido por la parte demandada, razón por la cual los alegatos de ambas partes deben ser objeto de prueba.- Este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente citada, abre un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, a fin de que las partes promuevan pruebas, Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C. de MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. L.C.M.M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Sentencias llevados por este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LeoM/casu.-

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