Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 16 de Enero del año 2008.-

197º y 148º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana A.I.P.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad, V- 8.638.413, asistida por la C.V.J., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.832; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano ALISNER ALDERNY OROZCO OROZCO inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 427, del año 2.007.- Expone la compareciente lo siguiente:

Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE DEFUNCION, por ante el Registro señalado, se incurrió en los errores de colocar: 1.- la fecha de la muerte de la mencionada ciudadana como: 31 de Marzo de 2007, siendo lo correcto 01 de Abril de 2.007. 2.- La hora en que ocurrió el suceso como: 11:00 de la noche, siendo lo correcto 6: 00 de la mañana, 3.- El lugar donde ocurrió el accidente como: Avenida R.L., cerca de la Bomba Guarapiche, Vía el Sur, de esta ciudad, siendo lo correcto Carretera Nacional en sentido Temblador-Maturín, Kilómetro 09, Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE DEFUNCION, se incurrió en el error de colocar la fecha de la muerte del mencionado ciudadana como: 1.- la fecha de la muerte de la mencionada ciudadana como: 31 de Marzo de 2007, siendo lo correcto 01 de Abril de 2.007. 2.- La hora en que ocurrió el suceso como: 11:00 de la noche, siendo lo correcto 6: 00 de la mañana, 3.- El lugar donde ocurrió el accidente como: Avenida R.L., cerca de la Bomba Guarapiche, Vía el Sur, de esta ciudad, siendo lo correcto Carretera Nacional en sentido Temblador-Maturín, Kilómetro 09, Municipio Maturín del Estado Monagas. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALISNER ALDERNY OROZCO OROZCO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano del Registro Civil, de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Defunción del ciudadano ALISNER ALDERNY OROZCO OROZCO, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el bajo el Acta Nº 427, del año 2.007, en el punto señalado es decir, su fecha de muerte es: 01 de Abril de 2.007, la hora en que ocurrió el suceso es: 6: 00 de la mañana, y el lugar donde ocurrió el accidente es: Carretera Nacional en sentido Temblador-Maturín, Kilómetro 09, Municipio Maturín del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02: 31 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro. 12.462 GPV/Licett.-

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