Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de junio de 2007.

197° y 148°

Recibida por distribución constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de veintiún (21) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana A.I.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.452, domiciliada en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada A.L.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.108.959, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.061. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos F.G.C.N., M.S.M.D.Z. y C.E.N.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.096.658, V-8.096.600 Y v-8.0963.977, respectivamente, domiciliados el Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 82 de fecha 06 de junio del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al de cujus S.A.C.Z., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.616. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 81 de fecha 22 de agosto de 1959, perteneciente a A.I.R.D.C. y S.A.C.Z. (fallecido), expedida por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 539 de fecha 22 de junio de 1960, Inserción N° 973 perteneciente a M.Y.M.C.R., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Partida N° 729 de fecha 19 de octubre de 1961, Inserción N° 338 perteneciente a R.G.D.J.C.R., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Partida N° 900 de fecha 11 de diciembre de 1962, perteneciente a S.A.C.R., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Partida N° 390 de fecha 11 de diciembre de 1972, perteneciente a L.I.C.R., expedida por La Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del del Estado Táchira, Partida N° 752 de fecha 26 de abril de 1976, perteneciente a G.J.C.R., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Partida N° 1612 de fecha 06 de octubre de 1977, perteneciente a YORGLEIMA I.C.R., expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a las ciudadanas A.I.R.D.C., M.Y.M., R.G.D.J., S.A., L.I., G.J. y YORGLEIMA I.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.700.452, V-5.343.071, V-8.091.145, V-8.091.631, V-9.340.955, V-9.348.639 y V-12.755.277, respectivamente, domiciliados en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los demás del causante S.A.C.Z., quien falleció ab-intestato en la carrera 2 N° 4-52, Barrio La Tapiza, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 06 de junio de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

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