Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 8

Caracas, doce (12) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-007544

SOLICITANTE: A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIALPARA VENDER.

I

En fecha 21-09-05, se recibió por distribución la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 29-09-05, se admitió la solicitud, se ordenó oír a la adolescente; se acordó notificar al Representante del Ministerio Público; se instó a la parte a consignar los documentos originales.

En fecha 03-10-05, fue oída la adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 03-10-05, la solicitante consignó las documentales requeridas, en el auto de admisión.

En fecha 18-10-05, fue debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada J.J.D.M., quién mediante diligencia de fecha 25-01-06, solicitó se instara a la parte a consignar prueba de la evidente necesidad de la venta de las cuotas, existente a favor de la adolescente; lo cual fue ordenado consignar a través de auto en fecha 01-02-06.

Mediante diligencia de fecha 27-03-06, la solicitante consignó Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas solicitado.

En fecha 05-04-06, se dictó auto ordenando notificar nuevamente a la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público; quién fue debidamente notificada en fecha 21-04-06, por el Alguacil del Circuito Judicial de Protección; así como emitió su opinión en fecha 4-05-06, de manera favorable.

Mediante auto de fecha 09-05-06, se instó a la ciudadana A.I.R.D.R., a que propusiera una persona, para ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil; quién en fecha 18-05-06, propuso al ciudadano C.M..

En fecha 07-06-06, se levantó acta en la cual el ciudadano J.C.M.M. , aceptó el cargo recaído en su persona.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER sigue por ante este Despacho la ciudadana A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La solicitante manifestó en su escrito que, el de cujus J.R.A., progenitor de la adolescente, era propietario del cincuenta por ciento de las cuotas sociales de participación en el Bar Restaurant Metropolitan S.R. L, por lo que ella y su hija, como sucesoras del prenombrado ciudadano, son las actuales propietarias del mencionado cincuenta por ciento de las cuotas de participación.

De la misma forma, indicó que ella es quién cubre los gastos del hogar y las ganancias del mencionado negocio, no le alcanzan para cubrir los mismos; por lo que requiere vender las cuotas de participación que le pertenecen a ella y a su hija, en la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Metropolitan S. R. L; e invertirlas en una nueva propuesta de negocios; razón por la cual solicita Autorización Judicial para vender las cuotas de participación indicadas, así como para cobrar el dinero que le corresponde a su hija por la venta de las acciones

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud, la ciudadana A.I.R.D.R., produjo las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento N° 1863, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia del acta de matrimonio N° 78, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal; Copia del Acta de Defunción N° 156, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.M.L.d.D.C.; copia certificada del Registro de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT METROPOLITAN SRL, y copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, documentales que fueron debidamente consignadas a posteriori por la solicitante en original, y quién aquí suscribe valora y les da eficacia probatoria, todo conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

TERCERO

La Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada J.J.D.M., expuso:

Que no consta en autos prueba fehaciente de la no generación de ganancias o de situación de perdidas del precitado negocio, por lo que se hace necesario instar a la solicitante a consignar dicha prueba para así determinar la evidente necesidad o utilidad que representa la mencionada venta para la adolescente…

CUARTO

Riela a los autos Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT METROPOLITAN SRL, debidamente consignado por la solicitante, tal como fue requerido, documento que en vista de que permite a quién aquí suscribe, allegar información importante relacionada con el asunto, se aprecia y se le da valor probatorio.

QUINTO

En la oportunidad de oír a la adolescente de autos, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresó:

Estoy de acuerdo en que mi mamá ponga en venta lo que me corresponde en las cuotas de participación que están en la Sociedad de Comercio Bar Restaurant Metropolitan S.R.L, y que sean invertidos en una nueva propuesta de negocio…

SEXTO

Riela de igual forma, consignado el correspondiente balance, opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada B.A.M.M., que reza así:

…por cuanto consta en autos el Balance General y El Estado de Ganancias y Perdidas de la mencionada Sociedad de comercio donde se evidencia la situación de perdidas de la misma, esta Representación Fiscal no tiene objeciones que hacer a la presente solicitud…

SEPTIMO

Debidamente juramentado el Curador Especial de la adolescente M.A.R.R., expresó:

En cuenta como estoy del auto dictado en fecha 29 de Septiembre de 2005, en la cual e me designa Curador Ad Hoc de la adolescente M.A.R.R., manifiesto a este Despacho que acepto el cargo recaído en mi persona, juro cumplirlo bien y fielmente con todas sus consecuencias de Ley…

OCTAVO

Quién aquí decide, estando en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código Civil lo siguiente:

…Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles…(…) deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) (sic)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…

(sic).

El presente caso, se trata de que, la solicitante ciudadana A.I.R.D.R., requiere autorización judicial para vender las cuotas de participación que le corresponden a su hija la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT METROPOLITAN SRL., indicando que dicho Comercio, genera pocas ganancias, alegatos que quedaron debidamente probados con las documentales aportadas por la prenombrada ciudadana, entiéndase, balance general y estado de ganancias y pérdidas, el cual permite evidenciar la necesidad de vender las mencionadas cuotas de participación, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos.

De la misma manera, se evidencia que fue debidamente notificada la Representación Fiscal, quién emitió su opinión favorable, quedando así cumplido lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y penúltimo aparte del artículo 267 del Código Civil.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 8

Caracas, doce (12) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-007544

SOLICITANTE: A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIALPARA VENDER.

I

En fecha 21-09-05, se recibió por distribución la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 29-09-05, se admitió la solicitud, se ordenó oír a la adolescente; se acordó notificar al Representante del Ministerio Público; se instó a la parte a consignar los documentos originales.

En fecha 03-10-05, fue oída la adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 03-10-05, la solicitante consignó las documentales requeridas, en el auto de admisión.

En fecha 18-10-05, fue debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada J.J.D.M., quién mediante diligencia de fecha 25-01-06, solicitó se instara a la parte a consignar prueba de la evidente necesidad de la venta de las cuotas, existente a favor de la adolescente; lo cual fue ordenado consignar a través de auto en fecha 01-02-06.

Mediante diligencia de fecha 27-03-06, la solicitante consignó Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas solicitado.

En fecha 05-04-06, se dictó auto ordenando notificar nuevamente a la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público; quién fue debidamente notificada en fecha 21-04-06, por el Alguacil del Circuito Judicial de Protección; así como emitió su opinión en fecha 4-05-06, de manera favorable.

Mediante auto de fecha 09-05-06, se instó a la ciudadana A.I.R.D.R., a que propusiera una persona, para ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil; quién en fecha 18-05-06, propuso al ciudadano C.M..

En fecha 07-06-06, se levantó acta en la cual el ciudadano J.C.M.M. , aceptó el cargo recaído en su persona.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER sigue por ante este Despacho la ciudadana A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La solicitante manifestó en su escrito que, el de cujus J.R.A., progenitor de la adolescente, era propietario del cincuenta por ciento de las cuotas sociales de participación en el Bar Restaurant Metropolitan S.R. L, por lo que ella y su hija, como sucesoras del prenombrado ciudadano, son las actuales propietarias del mencionado cincuenta por ciento de las cuotas de participación.

De la misma forma, indicó que ella es quién cubre los gastos del hogar y las ganancias del mencionado negocio, no le alcanzan para cubrir los mismos; por lo que requiere vender las cuotas de participación que le pertenecen a ella y a su hija, en la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Metropolitan S. R. L; e invertirlas en una nueva propuesta de negocios; razón por la cual solicita Autorización Judicial para vender las cuotas de participación indicadas, así como para cobrar el dinero que le corresponde a su hija por la venta de las acciones

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud, la ciudadana A.I.R.D.R., produjo las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento N° 1863, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia del acta de matrimonio N° 78, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal; Copia del Acta de Defunción N° 156, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.M.L.d.D.C.; copia certificada del Registro de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT METROPOLITAN SRL, y copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, documentales que fueron debidamente consignadas a posteriori por la solicitante en original, y quién aquí suscribe valora y les da eficacia probatoria, todo conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

TERCERO

La Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada J.J.D.M., expuso:

Que no consta en autos prueba fehaciente de la no generación de ganancias o de situación de perdidas del precitado negocio, por lo que se hace necesario instar a la solicitante a consignar dicha prueba para así determinar la evidente necesidad o utilidad que representa la mencionada venta para la adolescente…

CUARTO

Riela a los autos Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT METROPOLITAN SRL, debidamente consignado por la solicitante, tal como fue requerido, documento que en vista de que permite a quién aquí suscribe, allegar información importante relacionada con el asunto, se aprecia y se le da valor probatorio.

QUINTO

En la oportunidad de oír a la adolescente de autos, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresó:

Estoy de acuerdo en que mi mamá ponga en venta lo que me corresponde en las cuotas de participación que están en la Sociedad de Comercio Bar Restaurant Metropolitan S.R.L, y que sean invertidos en una nueva propuesta de negocio…

SEXTO

Riela de igual forma, consignado el correspondiente balance, opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada B.A.M.M., que reza así:

…por cuanto consta en autos el Balance General y El Estado de Ganancias y Perdidas de la mencionada Sociedad de comercio donde se evidencia la situación de perdidas de la misma, esta Representación Fiscal no tiene objeciones que hacer a la presente solicitud…

SEPTIMO

Debidamente juramentado el Curador Especial de la adolescente M.A.R.R., expresó:

En cuenta como estoy del auto dictado en fecha 29 de Septiembre de 2005, en la cual e me designa Curador Ad Hoc de la adolescente M.A.R.R., manifiesto a este Despacho que acepto el cargo recaído en mi persona, juro cumplirlo bien y fielmente con todas sus consecuencias de Ley…

OCTAVO

Quién aquí decide, estando en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código Civil lo siguiente:

…Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles…(…) deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) (sic)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…

(sic).

El presente caso, se trata de que, la solicitante ciudadana A.I.R.D.R., requiere autorización judicial para vender las cuotas de participación que le corresponden a su hija la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT METROPOLITAN SRL., indicando que dicho Comercio, genera pocas ganancias, alegatos que quedaron debidamente probados con las documentales aportadas por la prenombrada ciudadana, entiéndase, balance general y estado de ganancias y pérdidas, el cual permite evidenciar la necesidad de vender las mencionadas cuotas de participación, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos.

De la misma manera, se evidencia que fue debidamente notificada la Representación Fiscal, quién emitió su opinión favorable, quedando así cumplido lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y penúltimo aparte del artículo 267 del Código Civil.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana A.I.R.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.549.730, a vender las cuotas de participación que le pertenecen a su adolescente hija (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Sociedad de Responsabilidad Limitada BAR RESTAURANT METROPOLITAN S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 6-A, segundo de fecha 25 de Enero de 1983 y Reformado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 71-A, en dicho acto deberá la adolescente de autos, ser debidamente representada por el ciudadano J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.092.900, en su carácter de Curador Especial. Expresamente se aclara que el monto de la venta de la cuota correspondiente a la adolescente (cuya identificación se omite a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) deberán ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de ella, con el objeto de que en la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente proceda a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre. ASI SE DECLARA..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) de junio del 2006. Años 196° y 147°

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00am).

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) de junio del 2006. Años 196° y 147°

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00am).

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS

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