Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición De Herencia

En el día de hoy dos (02) de marzo del año Dos Mil Cuatro, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana A.J.Q.P., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4925356, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9268178, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57177, quien actúa en su carácter de parte solicitante, en la avenida Briceño Méndez cruce con avenida C.P., Edificio El Marqués, primer piso, Nº 5, donde funciona la sede de este Juzgado, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, a los fines de continuar con la realización del Inventario Judicial sobre el acervo patrimonial dejado por el Causante ciudadano Joao Da’Silva Xavier, titular de la cédula de identidad Nº 8146756, y cuya práctica ha sido comisionada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 1, con motivo de la solicitud incoada por la ciudadana A.J.Q.P., quien actúa en nombre y representación de su hija Joxana Gusmely Da’Silva Querales. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos S.Y.J.G. y M.A.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11712636 y 14434438 en su orden, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y Demás R.C., fueron presentados a este Tribunal por la parte solicitante ciudadana A.J.Q.P., asistida por la abogada I.M.Q., ambas suficientemente identificadas en autos, para que sean declarados inventariados como pasivo, las siguientes erogaciones: Por concepto de Impuestos e Intereses Moratorios adeuda la Sucesión Da’Silva X.J., al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio de Finanzas (SENIAT), la cantidad de Setenta y Un Millones Veinticinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 71.025.865,44) el cual se evidencia según oficio Nº GRLA/SB/REC/04-000047, de fecha 16 de enero de 2004, remitido por el SENIAT. Acto seguido la ciudadana A.J.Q.P., asistida por la abogada I.Q., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto no hay más bienes activos y pasivos que inventariar, solicito a este Tribunal remita el expediente al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado anteriormente lo acuerda en conformidad este Juzgado, declarando formalmente inventariado los bienes que integran el patrimonio del De Cujus Joao Da’Silva Xavier. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Enmendado – Medidas – Marqués – Bs – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, N.O.F. (fdo) ilegible. La parte solicitante, A.J.Q.P. (fdo) ilegible. Los testigos, S.Y.J.G. y M.A.J.A. (fdos) ilegible. La abogada asistente de la parte solicitante, I.M.Q. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G..

Com. Nº 1137-03.

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