Decisión nº 854 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPerpetua Memoria

SOLICITUD Nº 5999

SENT Nº 854

TITULO DE PERPETUA

MEMORIA

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No 864, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana A.J.V.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.729.036, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio WILLIANA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.236, solicita se le declare como suficiente los derechos que tiene como esposa y a sus hijos D.R.U.V., A.R. URRIBARRI VERDE, ONAIRA DEL VALLE URRIBARRI VERDE, YUNARIA M.U.V., M.A.U., A.J.U.V., J.A.U.V., J.L.U.V. y M.R.U.V., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No 11.458.017, 10.088.614, 11.888.580, 7.867.150, 10.084.633, 11458.018, 7.874.257, 11.888.578 y 7.835.478, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.A.U.I., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 401.535, domiciliado en Punta Iguana del Municipio S.R.d.E.Z..

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción expedida por Intendente de Seguridad de la Parroquia C.H.d.M.C.d.E.Z., signada con el No 62; 2) Acta de matrimonio No 30, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 3)Partidas de nacimientos de los hijos del de-cujus; y 4) Justificativo Judicial evacuado por ante el Notario Publico Primero del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de Junio del presente año.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos A.J.V.D.U. , D.R.U.V., A.R. URRIBARRI VERDE, ONAIRA DEL VALLE URRIBARRI VERDE, YUNARIA M.U.V., M.A.U., A.J.U.V., J.A.U.V., J.L.U.V. y M.R.U.V., identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE J.A.U.I. . ASI SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

DRA M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 12:50 pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No854 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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