Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2.012).-

201º y 152°

Visto el escrito de fecha ocho (08) de Febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano J.G.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803, con domicilio procesal en la Casa Nº 40-B, calle 4, de la Urbanización la Rivereña, al final de la calle el Ceibal, Sector Manzano bajo, Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana A.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.995.954, de este domicilio y civilmente hábil según poder que fuera otorgado en fecha 15 de octubre de 2.009, por ante La Notaria Publica de Ejido, del Municipio Campo E.d.E.M., anotado bajo el Nº 27, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, parte demandante, en donde Reforma de la demanda intentada en contra de los los ciudadanos: A.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.450.569, domiciliado en el Sector Manzano Alto, primera casa que se encuentra al pasar el Hotel La Roca en sentido Mérida-Jaji (casa tiene una pequeña cancha de bolas criollas) de la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil; J.M.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.450.568, domiciliado en la Casa Nº P-28, de la calle 3 de la Primera etapa de la Urbanización Don Luís, Sector La Vega, de la ciudad de Ejido, estado Mérida y hábil; J.G.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.030.391, domiciliado en la casa Nº 10, Avenida Bolívar, Sector El Cristo, de la ciudad de Ejido, estado Mérida y hábil; C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.499.762, domiciliado en la Casa Nº 99 de la Calle Lara, del Sector B.V. de la ciudad de Ejido, estado Mérida civilmente hábil y F.D.R.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.764.873, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Araguaney, Torre C, piso 6, apartamento 25, Mérida, estado Mérida y hábil, en su carácter de Demandados, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, en aplicación analógica del articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, y por ser este un Juicio ordinario, se concede a la parte demandada para que de contestación a la demanda que aquí se providencia en su contra, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados. Se le exhorta a la parte demandante a consignar por secretaría los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a los demandados de autos.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

MUR/yo.-

Exp. N° 3.003.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Febrero de dos mil doce (2.012).-

201º y 152º

Certifíquese la copia del auto dictados en esta misma fecha y que riela al folio cincuenta y tres y su vuelto (53 y vto), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.G.Z.B., con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana A.D.C.R.V..- DEMANDADOS: A.J.R.V., J.M.R.V., J.G.R.V., C.R.V., y F.D.R.R.V..- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2.011. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.S.M..

En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-------------

S.M.S..-

MUR/yo.-

Exp. N° 3.003.-

EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. J.L.S.M., CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a folio cincuenta y tres y su vuelto (53 y vto), pertenecientes a el Expediente signado bajo el Nº 3.003.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.G.Z.B., con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana A.D.C.R.V..- DEMANDADOS: A.J.R.V., J.M.R.V., J.G.R.V., C.R.V., y F.D.R.R.V..- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2.011, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Febrero de dos mil doce (2.012).- 201º y 152º.- Certifíquese la copia del auto dictados en esta misma fecha y que riela al folio cincuenta y tres y su vuelto (53 y vto), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.G.Z.B., con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana A.D.C.R.V..- DEMANDADOS: A.J.R.V., J.M.R.V., J.G.R.V., C.R.V., y F.D.R.R.V..- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2.011. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. M.M.U.R.. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. J.L.S.M.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) S.M.S..- Jlsm/yo.- EXP. Nº 3.003.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).---------------------------------

ABG. J.L.S.M.

EL SECRETARIO

Jlsm/yo.-

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