Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 07 de Marzo de 2007.

196º y 147º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos A.J.S.R. y DARIAS LEON P.J., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.213.439; V-6.467.600 respectivamente, padres del niño (se omite), de 05 años de edad, en el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en los siguientes términos: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), entregados a la madre personalmente mediante recibos, pagaderos en dos partes los quince y último de cada mes, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). No se asigno bono escolar ya que el niño aún no va a la escuela. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 05 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente s-7647.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7647.07

YFGG/Mm

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