Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A., 08 de Junio de 2010.

200° y 151°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos A.J.B.D.V. y J.M.N., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.623.204, V- y V-9.210.851, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 526 de fecha 27 de Mayo de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la C.M.S.C.d.E.T., perteneciente al de cujus I.C.R., quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.552.956. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 108 de fecha 15 de Diciembre de 1966, perteneciente a I.C.R. (fallecido) y I.P.D., expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba Distrito San C.d.E.T.. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 104 de fecha 21 de Enero de 1972, perteneciente a Y.M.C.P., expedida por el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 861 de fecha 31 de Julio de 1969, perteneciente a E.C.P., expedida por el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 64 de fecha 13 de Febrero de 1967, perteneciente a M.A.C.P., expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 346 de fecha 02 de Abril de 1966, perteneciente a C.J.C.P., expedida por el P.d.M.T., Distrito Cárdenas, Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 85 de fecha 25 de Enero de 1965, perteneciente a J.I.C.P., expedida por el Registrador Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos I.P.D.C., E.C.P., J.I.C.P., C.J.C.P., M.A.C.P., Y.M.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.076.817, V-10.163.769, V-9.224.260, V-10.160.001, V-9.224.261, la ultima es (discapacitada), respectivamente, domiciliados S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de sus hijos los restantes de I.C.R., quien falleció ab-intestato en el Hospital Central, Av. L.O., Parroquia la C.d.S.C., Estado Táchira, el día 19 de Mayo del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Abg. R.E.D.

La Juez

Abg. M.C., M.Q.-

La Secretaria

RED/Rcm.-

Exp: 1897

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.C., M.Q.-

Secretaria

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