Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 14 de febrero de 2.011

200° y 151°

Visto el escrito presentado por la abogada A.J.D.N., en su carácter de Depositaria Judicial Portuguesa, mediante el cual solicita se sirva ordenar al Tribunal Ejecutor de Medidas a que el ciudadano C.E.A.O. reconozca y pague lo que corresponde al depósito de los bienes que se encuentran en la depositaria desde el día 13 de mayo de 2009 hasta la fecha en que se realice dicha entrega y que dicho pago sea abonado a la cuenta que corresponde a la depositaria pagar por los bienes dado en depósito que le fueron sustraído y que se deje constancia de que el saldo pudiente de pago de los bienes sustraídos se haga en la forma en que se convenga entre las partes. El Tribunal para decidir observa:

En nuestro Código de Procedimiento Civil en el Capitulo IV de las Disposiciones relativas al depósito de los bienes embargados, en los artículo 539 y siguientes se encuentran expresamente establecidas las obligaciones y derechos del depositario.

El Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Depositario Judicial tiene las siguientes obligaciones:

1°.- Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

2°.- Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.

3°.- Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

4°.- No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

5°.- Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.

6°.- Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el depositario sufrirá la perdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.

7°.- Las demás que le señalen las leyes.

Por otra parte el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El Depositario Judicial tiene los siguientes derechos:

1°.- Cobrar y percibir rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.

2°.- Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.

3°.- Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma prevista en la Ley.

4°.- Si entre los bienes embargados, hubiere animales u objetos susceptibles de uso, el depositario, previa autorización del Tribunal con audiencia de las partes, podrá autorizar dicho uso mediante compensación de los gastos de depósito.

5°.- Presentada la cuenta por el depositario se seguirá para la aprobación y objeciones de la cuenta el procedimiento establecido en la Ley sobre Depósitos Judiciales.

6°.- En ningún caso podrá nombrarse depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la Ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado ni las personas que tengan con él relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante.

7°.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial, éste comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez, o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

Asimismo, el artículo 2° de la Ley sobre Deposito Judicial reza:

El Deposito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

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Ahora bien de los textos antes transcritas se observa que la competencia de la Depositaria Judicial comprende la guarda, custodia conservación, administración defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario y las normas que regulan la materia disponen expresamente la obligación que tienen las depositarias judiciales de proteger los bienes para los cuales han sido designadas.

En tal sentido, el Artículo 13 de la Ley Sobre Depósito Judicial establece:

Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley y a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiera acordado el depósito.

El Artículo 14 eiusdem establece:

A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.

La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.

Parágrafo Único: Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar

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Del texto antes transcrito se evidencia que los pagos sobre los cuales tiene derecho la depositaria judicial serán consignados por la parte quien solicitó dicha medida conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Depósitos Judicial, siempre y cuando haya terminado el depósito de los bienes para lo cual fue designado. En consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que una vez que la Depositaria Judicial Portuguesa termine con el cargo para lo cual fue encomendada tendrá derecho de intimar el pago de los gastos a las personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito solicitados, en virtud de lo cual se declara IMPROCEDENTE dicha la solicitud y así se establece.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

El Secretario,

Abg. J.G.

Exp. 2.040-09

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