Decisión nº KP02-S-2005-002479 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002479

La ciudadana A.J.B., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 3.400.927, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que adquirió de INAVI mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30de Noviembre de 1999, bajo el Nº 59,Tomo 140, una casa, a la cual le ha realizado mejoras a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en: cerca de paredes de bloques por su lindero Norte, vigas de riostra, columnas, vigas de corona, totalmente frisada; en su lindero Oeste, paredes de bloques, vigas de riostra, columnas, vigas de corona, rematada en obra limpia; por un lindero Este: paredes de bloques, vigas de riostra, columnas, vigas de corona, frisada con rejas y portón de metal, un tanque de agua subterráneo, con las siguientes medidas: 2,70 metros de ancho por 2,70 metros de largo, 3,00 metros de profundidad, con una capacidad de almacenamiento de 15.000 litros de agua; todo edificado sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicada en la Urbanización El Cují, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren Estado Lara; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,90 metros con Vereda; SUR: En línea de 19,90 metros con vivienda que es o fue de E.M.; ESTE: En línea de 10,00 metros con la calle 10 que es su frente; y OESTE: En línea de 10,00 metros con la vivienda que es o fue de H.O.. Siendo el costo de las referidas mejoras la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. P.C.A.. M.M.M.

PCM/MMM/vanessaG.

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