Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Junio de 2007.
197º y 148º
Actuaciones Nº 1207-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: A.J.M.D.C..
Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.J.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.361, domiciliada en el Municipio J.L.S., Estado Trujillo, asistida por la abogada L.Y.H., Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida, Seguros Venezuela C.A.; y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder quedante al fallecimiento de la extinta J.M.C.M., quién era venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.583.916. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada, se constata que actualmente la representación legal de los niños es ejercida por su abuela solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, por que su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana A.J.M.D.C., ya (identificada), para que en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,, gestione el cobro la cuota parte que le corresponda de la Póliza de Seguro de Vida, Seguros Venezuela C.A.; y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder quedante al fallecimiento de la extinta J.M.C.M., debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les correspondan a los beneficiarios.
Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ