Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE DICIEMBRE DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000166

PARTE ACTORA: A.J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.672.383

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 967.16

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que el Juez de Juicio no realizó todos los descuentos de los pagos que se encuentran documentados en autos. Y por tal motivo solicita que esta alzada verifique los cálculos de los conceptos condenados a pagar modificando así el fallo apelado.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alegan que la actora laboró como bedel para la Gobernación del Estado Táchira, durante un tiempo ininterrumpido de 4 años y 2 meses, desde el 15 de octubre del 2004, devengando un último salario mensual de Bs. 799,23; que fue despedida de manera injustificada en fecha 6 de enero del 2009, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en donde no se logró acuerdo conciliatorio entre las partes y por tal motivo demanda a su ex empleador para que le cancele los conceptos de antigüedad; intereses de la prestación de antiguedad; vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados; utilidades cumplidas y fraccionadas; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; por la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.218,52).

Contestación:

La Gobernación del Estado negó en todas sus partes la pretensión incoada pretensión incoada; niegan la fecha de ingreso, ya que del acervo probatorio se evidencia que comenzó a prestar servicios desde el 01 de noviembre del 2007; niegan que se le adeude la cantidad de Bs. 21.218,52 por prestaciones sociales, por cuanto en su oportunidad le fueron cancelados dichos conceptos de los años 2007 y 2008, como se evidencia en los folios 41 y 42. Que nada adeuda a la accionante por concepto de utilidades, ya que las mismas fueron canceladas.

Alegan que se trató de una relación laboral a tiempo determinado, donde existe un primer contrato desde el 1º de noviembre del 2007 al 31 de diciembre del 2007, con una sola prórroga, desde el 1º de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008, que ocurrió la terminación de la relación laboral en virtud de que terminó el contrato en fecha 31 de diciembre del 2008.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Solicitud de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo (f. 34). Acta administrativa levantada el día 8 de septiembre de 202009, (f. 35). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Pruebas de Exhibición de los contratos laborales suscritos entre las partes desde la fecha de ingreso de la trabajadora A.J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 22.672.383, desde el 15.10.2004 hasta la fecha de su despido 6.1.2009; y 2) Expediente laboral llevado por la Gobernación del Estado Táchira, de la trabajadora A.J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 22.672.383. Tal exhibición no se llevó a cabo. Esta prueba se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de informe a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 18 de abril del 2011, mediante oficio núm. 317/11, inserto al folio 90, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, suscrita por el abogado Yerzy Lexdiner G.D., en su condición de inspector del trabajo jefe en el estado Táchira, mediante el cual informa que la Gobernación del Estado Táchira, no ha interpuesto solicitud de calificación de falta en contra de la ciudadana A.J.E.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Mérito favorable de los autos. Tal mención no constituye prueba susceptible de ser valorada por esta alzada y por tanto la misma es desechada

- Copia simple contrato de trabajo, correspondiente al período 01/11/2007 al 31/12/2007, (f. 39). Copia simple contrato de trabajo, correspondiente al período 01/01/2008 al 31/12/2008 (f. 40). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de una hoja de liquidación de prestaciones sociales de personal contratado, correspondiente al período comprendido entre 01/11/2007 al 31/12/2007, por un monto de Bs. 23,98 sin firma del demandante (f. 41). Copia simple de una hoja de liquidación de prestaciones sociales de personal contratado, correspondiente al período comprendido 01/02/2008 al 31/12/2008, por un monto de Bs. 1.736, 13, (f. 41). En la audiencia de juicio el actor reconoció haber recibido dicho pago y por tanto se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de una libreta de ahorro perteneciente a la ciudadana accionante A.J.E., con cédula de identidad No. V- 22.672.383, correspondiente al número de cuenta de ahorro 0007-0126-20-0010015539. Prueba de Informe a la entidad bancaria Banfoandes Banco Universal, C. A., hoy denominado Bicentenario banco universal. En virtud de que no el mismo no fue respondido, el ciudadano juez de juicio realizó inspección judicial en la sede de dicha entidad financiera, en la cual dejó constancia de: 1) Que la Gobernación del Estado Táchira, le autorizó el banco Banfoandes, la apertura de una cuenta nómina de ahorros a nombre de la demandante; 2) Que el número actual de la cuenta es: 0175-0089-93-001001539; 3) Que la titular de dicha cuenta es la demandante; 4) Que en la referida cuenta, la Gobernación del estado, le depositaba dinero por conceptos laborales. Se anexaron los estados de cuenta correspondientes. Adminiculadas entre sí, estas pruebas se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada, las observaciones la parte actora y verificados los actos procesales, esta alzada aprecia que el juez de la recurrida realizó descuentos por el orden de los Bs. 3.934,01, imputados a cada concepto así: Bs. 1.198,80 para la antigüedad, Bs. 366,30 para las vacaciones de los años 2007 y 2008; Bs. 171,03 para el bono vacacional de esos mismos períodos; y Bs. 2.197,88 por concepto de las utilidades del año 2008. Estos pagos son los que efectivamente se encontraban documentados en autos y por tanto son aquellos que debían ser descontados las prestaciones que legalmente le correspondían a la actora

Realizadas las operaciones matemáticas correspondientes, puede decirse que por concepto de antigüedad, a la actora le corresponde las siguientes diferencias por los conceptos reclamados: Bs. 414,49, por antigüedad; intereses por Bs. 114,25; Bs. 128,13 por vacaciones; Bs. 50,88 por concepto de bono vacacional y Bs. 307,35 por concepto de las utilidades insolutas del año 2007. Al realizar la sumatoria de tales montos da un total a pagar de Bs. 1.015,10, monto que difiere del acordado por el juez de la causa, en virtud de un error matemático de él en el concepto de vacaciones, pero que en virtud del principio de prohibición de reformatio in peius el mismo no puede ser modificado por esta alzada.

De lo anterior se desprende que la apelación ejercida no procederá en derecho, y que el fallo recurrido se confirmará en todas sus partes, ratificando la condena de la demandada de pagar los siguientes conceptos:

- Antigüedad: Bs. 414,49

- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 114,25

- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 80,19

- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 50,88

- Utilidades: Bs. 307,35

Para un total de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 967,16), según la estimación de la a quo que forzosamente debe ratificarse en la presente decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de julio de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana A.J.E. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 967,16), por los conceptos laborales declarados procedentes.

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

L.F.V.Z.

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.F.V.Z.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000166

JGHB/Edgar M.

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