Decisión nº 231-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 30 de julio de 2.010.

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP12-J-2010-000212

Solicitante: A.J.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.008, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.M.F.Z., inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 01 de julio de 2.010, la ciudadana A.J.G.P. , ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano R.J.F.Z. falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 06 de diciembre de 2009, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija, debido a que existe una póliza de seguros de vida con la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A., en virtud que beneficia a su hija, la cual anexó en copia fotostática, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija ante tal aseguradora, acompañó junto a la solicitud copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.J.F.Z., copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 06 de julio de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se instó a la solicitante a consignar el original de la Póliza de Seguro, copia certificada del acta de defunción del causante R.J.F.Z., titular de la cedula de identidad V- 12.944.274, copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos A.J.G.P. y R.J.F.Z., copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de la sentencia donde haya sido declarada Única Universal y Heredera, para lo que se le concedió un plazo de cinco días de despacho.

En fecha 20 de julio de 2009, la Abg. M.M.F., en representación de la ciudadana A.J.G.P., consignó la documentación como fue requerida.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veinte (20), de autos, consta que las niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) es beneficiaria de una póliza de seguros que suscribió el de cujus R.J.F.Z. con la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A por tanto, tiene todo el derecho a concurrir al cobro de dicho beneficio. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.J.G.P., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que les corresponden por ser beneficiarias y únicas universales herederas del causante R.J.F.Z. y les corresponde una cuota parte sobre el beneficio correspondiente a la póliza de seguros suscrita por el de cujus con la empresa mencionada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), una cuota parte del beneficio correspondiente del seguro de vida que contrató el de cujus en vida con la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A y siendo beneficioso para la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.J.G.P. , ya identificada, para gestionar ante empresa MERCANTIL SEGUROS C.A, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de beneficiaria en la mencionada póliza.

Se le advierte a la solicitante, a la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A, y a cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2.010 y se publicó siendo las 12:45 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

KP12-J-2010-000212

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