Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5133-11

En el día de hoy Martes Trece (13) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. 1, no visible, localizado en el Pasaje Universal, ubicado entre las calles 98-A (antes Zamora) y 99 (antes Comercio), a media cuadra de la Plaza Baralt, Casco Central de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.686.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.431, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, tiene incoada la ciudadana A.J.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.087.533, contra la ciudadana N.I.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.828.847, Expediente 2.480-11. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana N.I.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.828.847, parte demandada, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio H.L., portador de la Cédula de Identidad No. 4.520.027, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.515. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana A.J.R., portadora de la Cédula de Identidad No. 1.087.533, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátase de un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. 1, localizado en el Edificio Pasaje Universal, ubicado entre las calles 98-A (antes Zamora) y 99 (antes Comercio), a media cuadra de la Plaza Baralt, Casco Central de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el Edificio Pasaje Universal se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con Veinticuatro centímetros (13,24 Mts), y linda con calle 98-A (antes Zamora); SUR: En trece metros con Cincuenta y cuatro centímetros (13,54 Mts), y linda con calle 99 (antes Comercio); ESTE: En Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (33,58 Mts) y linda con propiedad de A.R. y OESTE: En Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts) y linda con propiedad que es o fue de los Herederos de M.C.. Dicho Local consta de dos Plantas, la Planta Baja: construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y cielo raso, pisos en baldosas de cerámica, ventanales en metal y vidrio, puertas principales en metal y S.M., dependencias: un área comercial y dos salas sanitarias. Planta Alta o Mezanine: Con una entrada lateral en puerta metal corrediza y escalera metálica que conduce a la mezanine, que funciona como deposito, todo en regulares condiciones de funcionabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. 1, localizado en el Edificio Pasaje Universal, ubicado entre las calles 98-A (antes Zamora) y 99 (antes Comercio), a media cuadra de la Plaza Baralt, Casco Central de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el Edificio Pasaje Universal se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con Veinticuatro centímetros (13,24 Mts), y linda con calle 98-A (antes Zamora); SUR: En trece metros con Cincuenta y cuatro centímetros (13,54 Mts), y linda con calle 99 (antes Comercio); ESTE: En Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (33,58 Mts) y linda con propiedad de A.R. y OESTE: En Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts) y linda con propiedad que es o fue de los Herederos de M.C., haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, ciudadana A.J.R., portadora de la Cédula de Identidad No. 1.087.533, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones antes señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadana N.I.T., antes identificada, retiró sus bienes y enseres en forma voluntaria del inmueble secuestrado. En este estado, presente la ciudadana N.I.T., antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio H.L., antes identificado, expuso: Ofrezco a la parte actora, ciudadana A.J.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.087.533, comprarle el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,o) de los cual ofrezco dar en opción de compra la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), dentro de treinta días a partir de la presente fecha y el resto, esto es, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo), serán cancelados a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semestrales, en tal sentido, también ofrezco como garantía de cumplimiento de la presente opción un inmueble ubicado en la Población de Paraguaipoa del Estado Zulia, y que oportunamente produciré la documentación reglamentaria. Acto continuo, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, antes identificado, expuso: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, me abstengo de hacer algún pronunciamiento hasta tanto tenga instrucciones de mi representada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

LA NOTIFICADA-PARTE EL APODERADO JUDICIAL

DEMANDADA Y SU DE LA PARTE ACTORA Y

ABOGADO ASISTENTE SECUESTRATARIO JUDICIAL

EL PRÁCTICO:

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR