Decisión nº 34-09 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

Exp. No. 1295-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

Se reciben en fecha 17 de marzo de 2009 las presentes copias certificadas de actuaciones, para el conocimiento de apelación interpuesta por la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra resolución de fecha 09 de febrero de 2009 emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 3, en pieza para la tramitación de Fraude Procesal abierta en el procedimiento de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana A.J.A.B. a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Designada ponente el 18 de marzo de 2009 la juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, la Sala de Apelaciones pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Consta de las actuaciones recibidas, que en el procedimiento seguido por ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana A.J.A.B., pasada la causa a conocimiento del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio, por inhibición declarada con lugar del Juez Unipersonal No. 1, mediante resolución de fecha 04 de abril de 2008 dictada en la pieza principal del expediente y con posterioridad a la notificación de las partes y la representación fiscal de su avocamiento, el Juez Unipersonal No. 3 procedió a poner en ejecución fallo dictado por esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 09 de julio de 2007, disponiendo lo siguiente:

3) En atención al numeral quinto (5to) del dispositivo, Ordena abrir una pieza separada con la misma numeración de la principal (11050) identificada como pieza para tramitar el fraude procesal alegado, para que luego del debate probatorio de ocho (08) días, se dicte decisión para resolver sobre la configuración o no del fraude procesal denunciado por la Fiscal 32 del Ministerio Público, así como la existencia o no de concierto con algún otro funcionario público para decidir lo conducente.

Abierta la pieza especial para la tramitación del fraude procesal denunciado, el a quo dicta auto, de fecha 04 de abril de 2008 en el cual dispone:

…antes de aperturar la respectiva articulación probatoria y librar las notificaciones correspondientes, ordena a la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a presentar escrito detallado sobre los hechos que constituyen el fraude procesal alegado en el expediente, con identificación de los funcionarios públicos que presuntamente constituyen fraude procesal…

Notificada el 13 de enero de 2009 la representante fiscal, presenta el 16 del mismo mes y año, escrito en el cual expone:

De conformidad con lo establecido en los artículos 1.346 del Código Civil Vigente, en concordancia con los artículos 17, 170 numeral 1 y 11, 206 del Código de Procedimiento Civil, este último en concordancia con los artículos 26 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SOLICITO AL TRIBUNAL LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE Y LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DEL PRESENTE PROCESO, EN VIRTUD DEL FRAUDE PROCESAL DEVENIDO DEL DOLO, POR ATENTAR EL MISMO AL DERECHO A LA DEFENSA EL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 49 NUMERAL 1°, 21, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 2, 3, 26 Y 257 EJUSDEM, ASÍ COMO HABER VIOLENTADO LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS.

LOS HECHOS

Consta en las actas procesales senda solicitud de Adopción Plena, solicitada por la ciudadana A.J.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.816.756, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Consta igualmente a las actas del expediente que la referida A.J.A.A., suministró de manera fraudulenta y con maquinaciones dolosas, una dirección FALSA de habitación de la ciudadana O.A.A.C., madre biológica de la adolescente NOMBRE OMITIDO, para lograr con tales artificios la colocación familiar y posterior Adopción de la adolescente de autos, tal conducta reprimible desde todo punto de vista, revelan la FALTA DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA EXPOSICIÓN DEL ALGUACIL Y POSTERIOR CONFESIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LA CIUDADANA A.J.A.A.. Dicha conducta debe ser sancionada pues la misma denota que no tiene probidad para ejercer las funciones de madre adoptiva, cuando con tal mal proceder utiliza los órganos de justicia para obtener un beneficio en detrimento de otro, que atentan con la recta administración de justicia, con reincidencia; que revelan su MALA FE. Por otra parte, consta de las actas procesales la declaración de la ciudadana O.A.A., madre biológica de la adolescente NOMBRE OMITIDO, DONDE EXPRESA SU VOLUNTAD DE NO DAR SU CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE SU HIJA, CONSENTIMIENTO ÉSTE QUE ES IMPRESCINDIBLE para que la Adopción Plena pueda materializarse.

Tal conducta lesiva contra buena marcha la administración de justicia, se encuentra reprimida por el artículo 17 en concordancia con el numeral 1° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual debe ser prevenido por el juez, ya que como órgano subjetivo es el director del proceso y tal facultad la tiene conferida en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, pues los jueces deben garantizar el derecho a la defensa, manteniendo a las partes en igualdad de derechos, sin preferencia ni desigualdades, corrigiendo y evitando que se cometan faltas que acarreen la NULIDAD DE LOS PROCESOS. De igual manera, al estar viciada la citación lógicamente incide en la NULIDAD DE LA DECISIÓN DICTADA o lo que es lo mismo, Procedente en derecho, la INVALIDACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil. Así se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 9 de marzo y 4 de agosto del año 2.000, en la cual establece que las conductas contrarias a la lealtad y probidad en el proceso deben ser reprimidas por el juez, pues atentan contra el orden público constitucional, ya que al utilizar el proceso para fines contrarios a los que le son propios comporta la naturaleza de un hecho ilícito, DEL FRAUDE A LA LEY, pues éstos dan una apariencia de legalidad a las maquinaciones dolosas y tales artificios son formas de similar lo que realmente esconde.

De igual manera existe un delito penal cometido por la ciudadana A.J.A.B., como lo es el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, debe remitir copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones penales a que haya lugar so pena de incurrir en OMISIÓN Y ASÍ LO SOLICITO AL TRIBUNAL.

Es de manera tan evidente tales maquinaciones que denotan EL FRAUDE PROCESAL, EL ABUSO DEL DERECHO Y LA VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, REFERENTE AL DERECHO A LA DEFENSA, por parte de la actora, que en su CONFESIÓN JUDICIAL rendida de conformidad con lo establecido en el artículo 1402 del Código Civil, se pueden observar LAS MAQUINACIONES Y ARTIFICIOS DOLOSAS, quedando demostrado EL FRAUDE PROCESAL, DEVENIDO DEL DOLO, EL ABUSO DEL DERECHO, LA VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, QUE ATENTAN CONTRA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL UTILIZAR LOS MEDIOS LEGALES PARA CAUSARLE UN DAÑO A OTRO lo que hace procedente la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN DICHO EXPEDIENTE.

En base a las consideraciones del derecho que he dejado plasmada en el presente escrito, solicito al tribunal los siguientes pronunciamientos judiciales:

PRIMERO

La nulidad absoluta del procedimiento de adopción plena y la consecuencial declaratoria de inexistencia del presente proceso.

SEGUNDO

Por cuanto existe la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, como lo es la FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, solicito al tribunal la remisión del expediente en copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que establezca y aplique las sanciones establecidas por la ley.

Finalmente pido que este escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LEY. (mayúsculas y subrayado de la Fiscal)

La resolución contra la cual obra el presente recurso de apelación, dictada en fecha 09 de febrero de 2009, establece:

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 16 de enero de 2009, suscrito por la Abg. N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, … (omissis)…

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolverá lo conducente y tomará la decisión que conforme a derecho corresponda, en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa, actuando lo decidido por la Corte Superior Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

II

Con vista a los antecedentes narrados, la Sala de Apelaciones, para resolver, observa:

El análisis de las actuaciones constantes en autos, demuestra que la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal No. 3 que conoce causa de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL propuesta por la ciudadana A.J.A.B. en relación a la adolescente NOMBRE OMITIDO, en la resolución dictada en fecha 04 de abril de 2008 en la pieza principal del expediente, ejecuta fallo dictado por esta Corte Superior en fecha 09 de julio de 2007, mediante el cual declara con lugar recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público contra sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2007 por la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal No. 1, ordena la publicación de edicto al cual se contrae el artículo 507 del Código Civil, anula la referida sentencia de 25/01/2007, repone la causa al estado de tramitar, previo a la notificación de los interesados y para ser resuelta antes de la sentencia definitiva, en pieza separada, la oposición formulada por la ciudadana O.A.A.C., en su condición de progenitora de la adolescente NOMBRE OMITIDO, conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordena la apertura de articulación probatoria de ocho días a la cual se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que luego del debate probatorio se dicte decisión en pieza separada dentro del expediente principal, que resuelva sobre la configuración o no del fraude procesal denunciado por la Fiscal del Ministerio Público, así como la existencia o no de concierto con algún funcionario público y luego de sentenciada la incidencia, el juez pueda decidir lo conducente.

En consecuencia, la Sala de Juicio mediante auto de fecha 04 de abril de 2008 dictado en la pieza principal del expediente, ordena abrir pieza separada para la tramitación del fraude procesal denunciado por la Fiscal del Ministerio Público, pieza que abrió efectivamente en la misma fecha 04 de abril de 2008.

Ahora bien, en el auto dictado en la pieza de tramitación del fraude procesal, el juez de la causa dispone que, antes de abrir la articulación probatoria, la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público presente escrito detallando los hechos que configuran el fraude procesal con indicación de los funcionarios públicos que presuntamente intervienen en el mismo.

En el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público el 16 de enero de 2009, expresa que la ciudadana A.J.A.B. suministró una dirección falsa de la habitación de la ciudadana O.A.A., madre biológica de la adolescente NOMBRE OMITIDO, con lo cual incurrió en ilícito penal, no indica en el escrito quiénes fueron los funcionarios públicos involucrados en el caso. Ahora bien, en el estado en que se encuentra la incidencia de fraude procesal, es decir, luego de recibida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, corresponde al a quo abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, disposición que en su párrafo final expresa: “…Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”, de modo que lo resuelto por la Sala de Juicio en el apelado auto de fecha 09 de febrero de 2009, es acorde con el transcrito párrafo del artículo 607, por cuanto una vez sustanciada la articulación probatoria, el juez contará con elementos de convicción que le permitan decidir, antes de resolver la materia de mérito de la causa y con influencia en la misma, si se configuró el fraude procesal y de las actas se desprende la comisión de un hecho punible, su autor y demás personas involucradas. En caso positivo, considerará lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, así:

Artículo 285. Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

Artículo 286. Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante… (omissis)

Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

  1. (omissis)

  2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

En consecuencia, en la resolución apelada, la Sala de Juicio no desestima los planteamientos de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quien alega la comisión de un hecho punible y la necesaria denuncia del mismo ante el Ministerio Público, sino que reserva para resolver lo conducente, con vista a las resultas de articulación probatoria ordenada por esta Corte Superior, y antes del dictado de la sentencia definitiva, siendo en la definitiva cuando el a quo debe pronunciarse en relación a lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. .

De ese modo, previo a la sentencia de mérito de la causa que decidirá sobre la adopción solicitada de la adolescente NOMBRE OMITIDO, el a quo deberá pronunciarse sobre la configuración del fraude procesal alegado, asunto que tiene influencia decisiva en el resultado final de la causa, de manera que la resolución de fecha 07 de febrero de 2009 mediante la cual el a quo reserva para la oportunidad de la sentencia definitiva la decisión sobre la configuración de fraude procesal, está ajustada a derecho y en consecuencia la apelación interpuesta se declarará sin lugar en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: 1) Declara sin lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra resolución dictada en fecha 09 de febrero de 2009 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal No. 3, en la pieza de “Tramitación de Fraude Procesal” abierta en procedimiento de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL intentado por la ciudadana A.J.A.B.. 2) Confirma en todas sus partes la resolución apelada. 3) Reserva para resolución previa a la sentencia definitiva, la decisión sobre el fraude procesal alegado, así como la existencia o no de concierto con algún funcionario público.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de la Corte Superior.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

Juez Presidente Ponente,

C.T.M.

Jueces Profesionales,

O.R.A.B.B.R.

Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCIA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.34, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil nueve (2009). La Secretaria,

Exp. 1295-09

CTM.

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