Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de a.d.d.m.n. (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2009-000004.

ASUNTO ANTIGUO: F08-4800.

SOLICITANTES: J.M.D. BOLLICI Y J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.882.484 y V-2.993.325, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: A.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.238.

INDICIADA: A.J.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.838.

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2007, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana A.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.238, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M.D. BOLLICI Y J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.882.484 y V-2.993.325, respectivamente, mediante la cual solicitó la Interdicción de la ciudadana A.J.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.838.

Acompañados los recaudos respectivos en fecha 22 de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la representación del Ministerio Publico, así como oficio a la Dirección de Medicatura Forense Adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC).

En fecha 29 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designara correo especial a los fines de consignar los oficios antes mencionados.

En fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este juzgado manifestó que en fecha 29 de octubre de 2007, se trasladó al Ministerio Publico y notificó de la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2007, la representación judicial de los solicitantes solicitó se fijara oportunidad a los fines de que compareciera ante este juzgado la ciudadana A.J.B. (presunta indicada). Solicitud que fue proveída en fecha 05 de noviembre de 2007, fijando el día 09 de noviembre de 2007.

En fecha 07 de noviembre de 2007, la representación judicial de los solicitantes solicitó a este juzgado se fijara otra oportunidad para que compareciera la presunta indiciada por cuanto era imposible que compareciera en fecha 09 de noviembre de 2007, asimismo solicitó se fijara oportunidad para que comparecieran los ciudadanos L.C.P.D.M., M.A.P.S. Y J.M.P., a fin de que rindieran testimonio en esta causa. A tal efecto este juzgado fijó el día 15 de noviembre de 2007 para que compareciera la ciudadana A.J.B.M. a fin de entrevistarla, y los ciudadanos L.C.P.D.M., M.A.P.S. Y J.M.P., con el fin de tomar sus declaraciones.

En fecha 15 de noviembre de 2007, tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos L.C.P.D.M., M.A.P.S. Y J.M.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-658.444, V-11.919.142 y V-6.093.003, respectivamente, quienes al rendir sus entrevistas expusieron lo siguiente:

Al rendir su entrevista, la ciudadana L.C.P.D.M., manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana A.J.B.M., padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: No padece de deficiencia física; pero si padece de trastornos mentales (es autista y presenta retardo mental moderado). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana A.J.B.M. puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ya que necesita del cuidado y vigilancia de otra persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvieron los solicitantes para realizar esta solicitud de Interdicción? CONTESTO: Debido a que ella no tiene la capacidad como para velar por los bienes que posee. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana A.E.G.D.R. bienes de fortuna? CONTESTO: Ella no posee, más sus padres si poseen bienes de fortuna

.

Al rendir su entrevista la ciudadana M.A.P.S., manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana A.J.B.M., padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: No padece de deficiencia física; pero si padece de deficiencia mental ya que padece de retardo mental moderado y autismo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana A.J.B.M. puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ya que necesita del cuidado y atención de terceras personas. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvieron los solicitantes para realizar esta solicitud de Interdicción? CONTESTO: En vista de que no se puede valer por ella misma, necesita de terceros para asumir responsabilidades, y sus padres por ser mayores prefieren delegar esas responsabilidades a sus hermanos. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana A.J.B.M. bienes de fortuna? CONTESTO: Ella no posee, más sus padres si poseen bienes de fortuna

.

Al rendir su entrevista el ciudadano J.M.P., manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana A.J.B.M., padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: No padece de deficiencia física; pero si padece de deficiencia mental ya que padece de retardo mental moderado y autismo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana A.J.B.M. puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ella hace algunas tareas pero necesita asistencia permanente. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvieron los solicitantes para realizar esta solicitud de Interdicción? CONTESTO: Actualmente, ella es asistida por sus padres, pero a la hora que ellos falten necesita de alguien que la asista para sus tareas y para sus responsabilidades jurídicas. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana A.J.B.M. bienes de fortuna? CONTESTO: Ella no posee, más sus padres si poseen bienes de fortuna

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En la misma fecha se designó a la ciudadana A.F., correo especial a los fines de que entregara el oficio librado al Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, División de Medicatura Forense. Y asimismo la referida ciudadana solicitó se fijara nueva oportunidad a la ciudadana A.J.B., a fin de ser entrevistada en este juzgado.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se llevo a cabo la entrevista con la ciudadana A.J.B.M. (Presunta indiciada en esta causa), y este juzgado procedió a preguntarle lo siguiente:

Primero

“¿Cómo se llama?: En este estado el Tribunal, dejo expresa constancia que la ciudadana entrevistada manifestó a la pregunta que se llamaba A.J.B.M.. Segundo: “¿Donde vive?”, manifestando que vivía en la Avenida Principal La Bonita Edificio La Loma B. Tercero: ¿Qué día era?: La entrevistada manifestó que era día viernes. Cuarto: ¿Dónde Estudia?: La entrevistada manifestó que estudiaba en un taller llamado D.B.. En ese estado este juzgado dejó constancia de que la ciudadana entrevistada manifestó las preguntas relacionadas con su nombre, su ubicación en el espacio y en el tiempo. Y se encontraba adecuadamente vestida y aseada, mostrando apariencia y características de enfermos de autismo y retardo metal leve”.

En fecha 22 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara oportunidad para que la ciudadana J.S. rindiera testimonio en esta causa. A tal efecto se fijo el mismo día.

Al rendir su entrevista la ciudadana J.S., manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿La ciudadana A.J.B.M., padece de alguna deficiencia física o mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si padece de una deficiencia mental mas no física, como problemas para hablar y depende de su mama y su papa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana A.J.B.M. puede cuidarse así misma? CONTESTO: No, ya que no puede salir sola a la calle, necesita estar acompañada. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvieron los solicitantes para realizar esta solicitud de Interdicción? CONTESTO: Ya que necesita de alguien para sus tareas y para sus responsabilidades jurídicas, debido a las circunstancias en que esta ella. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene la ciudadana A.J.B.M. bienes de fortuna? CONTESTO: Ella no posee, más sus padres si poseen bienes de fortuna

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En fecha 13 de febrero de 2008, se recibieron resultas provenientes de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental forense adscrita a la COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante el cual remitieron a este juzgado una terna de médicos informando que los mismos eran los psiquiatras forenses doctores M.C.F., NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, NELISSA DE POOL.

Designando posteriormente este Tribunal a los Doctores NELISSA DE POLL Y M.C.F..

En fecha 06 de octubre de 2008, la representación judicial de los solicitantes consignó resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, mediante la cual remitieron a este juzgado PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, practicado a la ciudadana A.J.B.M., (presunta indiciada), realizado por los doctores NELISSA DE POLL Y M.C.F., concluyendo que la referida ciudadana presenta un RETRASO MENTAL MODERADO, lo cual constituye un trastorno mental presente desde el nacimiento, que se caracteriza por la detección en un momento del desarrollo de las funciones mentales que conforman el nivel de inteligencia, tales como lenguaje, memoria y su capacidad de discernimiento, por lo cual requiere de cuidado y apoyo de terceros.

Ahora bien, con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de de la misma resultaron pruebas del estado de RETRASO MENTAL MODERADO, de la ciudadana A.J.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.838, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana A.J.B.M., a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a los ciudadanos J.M.D. BOLLICI Y J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.882.484 y V-2.993.325, respectivamente, TUTORES PROVISIONALES de la ciudadana A.J.B.M.. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos se ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.

Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:

1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.

2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente que posee o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria, pudiendo el tutor provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la dirección correspondiente y ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.

3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.

A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.

Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) del mes de a.d.D.M.N. 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:51 de la tarde.

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Carla.

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