Decisión nº ABR-090-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Abril del 2.015.-

205º y 156º.-

Exp. N° 17.285

DEMANDANTE: A.J.F.C., Titular de

la cédula de Identidad N°. 3.946.990.

APODERADO: G.S.R.V. y

P.M.M., inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,

Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle

Acosta, cruce con Independencia, Carúpano Estado

Sucre.

DEMANDADO: G.L.H., titular

de la Cedula Identidad N°. 1.814.098.

APODERADO: J.L.M.S.,

Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360:

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE UNION

CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de

Definitiva).

Vista la diligencia que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte la ciudadana A.J.F.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.990, asistida por el abogado en ejercicio G.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.749, y por la otra el abogado en ejercicio J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.L.H., titular de la Cedula de Identidad N° V–3.946.990, parte demandada y visto igualmente el Convenimiento sucrito en la misma, así como la aceptación de la parte demandante, este Tribunal imparte su aprobación en los siguientes términos: El ciudadano G.L.H., conviene en partir los bienes señalados en los particulares Segundo y Tercero en el libelo de demanda, 1) Una finca agrícola ubicada en la Rinconada de Sacamanteca de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue con propiedad de VENANCIO VALDERRAMA; SUR: Con propiedad que es o fue de O.J.; ESTE: Con propiedad que es o fue de J.B., hoy es o fue de M.P. y OESTE: Con terrenos del INTI, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 2.003, bajo el N° 12 de la serie, folios 19 y 20 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.003; 2) Una finca agrícola, donde existe una casa techada de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, árboles frutales y frutos menores, fomentados en un terreno nacional que mide cuatro hectáreas (4ha), ubicada en el sector Sacamanteca, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por J.M. PAYARES; SUR: Terrenos ocupados por A.R.; ESTE: Terrenos ocupados por P.L. y OESTE: Trocha que conduce a la Laguna de Sacamanteca, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 28, folios 56,57 y vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001 y en cuanto al particular Sexto, se acuerda oficiar a la CANTV, a fin de que retenga el 50% de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis (4.446) Acciones clase “C” que posee el demandado ciudadano G.L.H. en dicha empresa, así como los dividendos que produzcan las mismas. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

Abg. S.G.D.M..-

La Secretaria.,

Abg. F.V.C..-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. F.V.C..-

Exp. N° 17.285.-

SGDM/Fvc/am.-

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